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Tribunal Superior

LUCERO PASCUAL C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

Se tramitó una excusación planteada en la causa Lucero Pascual c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente o Enfermedad Laboral - Recurso de Queja. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación de la Dra. Cecilia Chada por la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada, conforme arts. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 369015/21
Excusacion Art. 194 constitucion provincia de san luis Art. 30 cpc y c. Recusacion/excusacion Accidente o enfermedad laboral Recurso de queja Provincia art s.a. Apartamiento Intervencion previa Superior tribunal de justicia

¿Quién es el actor?

Lucero Pascual.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expediente por "Accidente o Enfermedad Laboral" (recurso de queja).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la excusación planteada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada y se apartó de entender en la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 17435917, de fecha 10/09/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 16343116, de fecha 28/04/21 (A.I. Nº 69 del EXP. Nº 321139/18), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No se consignan votos en disidencia en el tramo final; la resolución aparece firmada por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal.)

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