INCIDENTE RECURSO DE CASACION: RECURSO DE APELACION EN AUTOS: MOLINA SANTOS REYNALDO - SU DENUNCIA
La defensa de Juan Luis Llanos Jaime interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que confirmó su procesamiento por desbaratamiento de derechos acordados. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente al no tratarse de resolución definitiva o equiparable, y le impuso las costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
Defensa de Juan Luis Llanos Jaime (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Resolución dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 que confirmó auto interlocutorio de procesamiento; damnificado en la causa: Molina Santos Reynaldo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación contra el Auto Interlocutorio de fecha 30/12/2020 que confirmó el auto de fecha 28/09/2020 por el que se dictó el procesamiento de Juan Luis Llanos Jaime como presunto autor del delito de desbaratamiento de derechos acordados (art. 173 Inc. 11 del C.P.).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Recurso de Casación por improcedente por falta de definitividad de la resolución atacada; imponer costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, de acuerdo al orden de los cuestionamientos del epígrafe, corresponde tratar en primer lugar la procedencia formal del recurso intentado, con el objeto de determinar si se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley procesal vigente, en punto a la admisibilidad del mismo.
En relación a ello, del estudio de las constancias de la causa se observa que el Auto Interlocutorio de fecha 30/12/2020, fue notificado al recurrente en fecha 09/02/21 (ver comprobante de notificación en actuación N° 15663856), y el recurso fue interpuesto en fecha 09/02/21 y posteriormente fundado en fecha 24/02/21, dentro del plazo que prescribe el art. 430 del C.P.Crim.
Que, de otra parte, el recurrente se encuentra exento del pago del depósito a tenor de lo establecido en el art. 431 del C.P.Crim.
Sin embargo, coincido con lo dictaminado por el Procurador General, por cuanto se advierte que no se cumple con la exigencia prevista en el art. 426 del C.P.Crim., que establece como requisito insoslayable de procedencia de la vía de excepción intentada, que el recurso se dirija: "… contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones…".
Que la nota de definitividad queda patentizada "cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo" (LL t.1996, p.1120). Y la ausencia de tal requisito no puede suplirse mediante la invocación de garantías constitucionales supuestamente vulneradas, ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable (cfr. STJSL N° 42/07 "JOFRE HUGO MARIO – RECURSO DE CASACIÓN", Expte. N° 01-J-07, y doctrina allí citada).
Son sentencias definitivas aquellas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena. Como se advierte, cada una de las resoluciones indicadas comparte la característica de poner fin al proceso. (Recurso de Casación Penal, Jimena Jatip, en Tratado de los Recursos, Director Marcelo Sebastián Midón, Tomo III Heterodoxias Recursivas, pág. 55, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1ª ed. Santa Fe, 2013).
Consecuentemente, no puede establecerse conforme lo actuado, que la resolución atacada cause perjuicio que no sea posible de reparación ulterior, o sea un agravio de importancia tal, que permita abrir una vía excepcional, como la que se pretende en autos, por lo que corresponde el rechazo del recurso intentado."
(Asimismo, el dispositivo final:) "SE RESUELVE: I) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por la defensa de Juan Luis Llanos Jaime. II) Costas al recurrente vencido."
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