SLOTS MACHINES S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - S/ DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Slots Machines S.A. promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Municipalidad de la Ciudad de San Luis por la Ordenanza N° III-0973-2020 que aplica una alícuota del nueve por mil sobre ingresos brutos para actividades de juegos de azar. El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió la procedencia extrínseca de la acción y ordenó correr traslado de ley a la Municipalidad por treinta días.
¿Quién es el actor?
SLOTS MACHINES S.A.
¿A quién se demanda?
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la ORDENANZA N° III-0973-2020 (3668/2020), TÍTULO VII: CONTRIBUCIÓN QUE INCIDE SOBRE LA ACTIVIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS… Art. 22°: Alícuotas para actividades especiales: … Fíjese en nueve por mil (9%0) sobre los ingresos brutos para quienes realicen actividades juegos de azar y apuestas (Casinos, Loterías, Bingo, Hipódromos, Quinielas y similares)...
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal declaró su competencia para entender en la causa, declaró la procedencia extrínseca de la demanda de inconstitucionalidad y ordenó correr traslado de ley por el término de TREINTA DÍAS a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que por imperio de lo dispuesto por el art. 213 inc. 1 de la Constitución Provincial, y arts. 785, 786 y cc. del Código Procesal Civil y Comercial, este Superior Tribunal es competente para entender en la presente causa."
"Que en el mismo orden, se advierte que la ordenanza que se tacha de inconstitucional fue publicada en el Boletín Oficial el día 30/12/2020, por lo que la interposición de la demanda en fecha 26/01/2021 observa el plazo establecido en el art. 789 del Código Procesal Civil y Comercial."
"Por consiguiente, y en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa. II) Declarar la procedencia extrínseca de la demanda de inconstitucionalidad interpuesta, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva. III) Ordenar se corra traslado de ley por el término de TREINTA DÍAS, a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN LUIS (art. 793 CPC y C). IV) Ofíciese a sus efectos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado; la resolución se encuentra firmada por los Sres. Ministros que integran el Tribunal.
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