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Tribunal Superior

GIMENEZ ROBERTO DANIEL C/ DESMONTES Y OBRAS S.R.L. Y PREVENCION ART S.A. -RECURSO DE CASACION-

El actor promovió recurso de casación contra la sentencia que rechazó su demanda por accidente de trabajo contra Desmontes y Obras S.R.L. y Prevención ART S.A. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por improcedente, por fundarse en mera discrepancia con la valoración de hechos y prueba realizada por los tribunales inferiores y no en error de derecho previsto en el art. 287 del CPC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 132471/7
Casacion Accidente de trabajo Responsabilidad objetiva Reconocimiento art Valoracion de la prueba Improcedencia Art. 287 cpc Costas Honorarios Trabajo

¿Quién es el actor?

Giménez Roberto Daniel (actor recurrente).

¿A quién se demanda?

Desmontes y Obras S.R.L. y Prevención ART S.A. (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación por accidente de trabajo; se discute la aplicación del régimen jurídico vigente (viejo Código Civil o nuevo CCyC) y la responsabilidad derivada del accidente reconocido por la ART; pretensión de obtener reparación patrimonial derivada del siniestro laboral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de casación interpuesto por el actor. Costas a la vencida; regular honorarios profesionales en un 40% de lo regulado en primera instancia. Votación mayoritaria (Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal) por el rechazo; Dra. Chada excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…el recurso intentado ha sido interpuesto en término, que se ataca una sentencia definitiva, que fuera dictada por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial y que el recurrente se encuentra exento del pago del depósito exigido por el artículo 290 del CPC y C., por lo que puede considerarse, en mérito a lo dispuesto por el artículo 301, inciso “a”, del CPC y C. que el recurso articulado deviene formalmente procedente."

"En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, se advierte que el recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, si bien menciona que el mismo se interpone en base a las causales establecidas en el art. 287 del Cód. Proc. Civ., y lo funda, en la errónea interpretación que realiza la Excma. Cámara de las normas de Código Civil, se advierte que con el recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de Cámara."

"Por consiguiente, resulta dable recordar que este Alto Cuerpo debe, como Tribunal Casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal valorar la prueba, ni juzgar los motivos que formaron la convicción de la Cámara. … En consecuencia, siendo las cuestiones planteadas por el recurrente ajenas al ámbito de la casación, el medio recursivo en estudio deviene improcedente…"

¿Cómo votaron los jueces?

Los Dres. Andrea Carolina Monte Riso, Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal votaron en igual sentido; no hay voto en disidencia; la Dra. Cecilia Chada se encuentra excusada.

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