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Tribunal Superior

INC DE CASACION PARTICULAR DAMNIFICADO GARCES JAVIER (IMP) TOLEDO GABRIELA (DEN) ABUSO SEXUAL

El imputado Javier Alberto Garcés promovió recurso de reposición in extremis contra la resolución que declaró inadmisible el recurso extraordinario federal relacionado con causa por abuso sexual. El Superior Tribunal rechazó la revocatoria in extremis por no constatarse error esencial, material, evidente y grosero en la resolución impugnada, imponiendo costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 120979/4
Reposicion in extremis Inadmisibilidad Recurso extraordinario federal Error manifiesto Art. 241 bis cpc y c Abuso sexual Costas Extemporaneidad Revocatoria Superior tribunal de justicia (san luis).

¿Quién es el actor?

La defensa del imputado Javier Alberto Garcés.

¿A quién se demanda?

Superior Tribunal de Justicia (resolución STJSL-S.J. – S.I. Nº 275/21) — con intervención del Sr. Procurador General en la contestación de vista.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de reposición in extremis contra la resolución que declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal (por entenderlo extemporáneo) y que había hecho lugar a la casación promovida por la fiscal y el particular damnificado y ordenado nuevo debate oral.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto contra la resolución STJSL-S.J. – S.I. Nº 275/21 dictada el 09/06/21. Con costas al recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición ‘in extremis’ es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385).”

“Que la resolución recurrida resuelve declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, al considerar que el mismo ha sido interpuesto fuera de término y que en las presentes actuaciones no existe agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la CSJN, pues del análisis del decisorio atacado se advierte que el mismo aparece debidamente fundado y ajustado a derecho, no existiendo en el caso resolución arbitraria que ponga en crisis la sentencia dictada, toda vez que sus fundamentos y argumentos vertidos por el juzgador se encuentran dentro de las potestades del Tribunal, para la aplicación del régimen legal vigente.”

“En consecuencia, compartiendo lo dictaminado por el Sr. Procurador y no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria ‘in extremis’ debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una mera discrepancia con el criterio volcado por este Alto Cuerpo.”

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está suscripta por los Ministros Jueces Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Cecilia Chada (no firman Monte Riso y Bernal por excusa). El bloque dispositivo final dispone el rechazo, por lo que esa decisión es la de la mayoría.

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