BORELLI ANA C/ SILVESTRE RUBEN JULIO S/ REIVINDICACION - RECURSO DE CASACION.-
El Sr. Ministro Dr. Jorge Omar Fernández solicitó su excusación para no intervenir en el expediente de casación “Borelli Ana c/ Silvestre Rubén Julio s/ Reivindicación” por haber sido apoderado de la Sra. Ana Borelli en expediente anterior. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación por configurarse la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCC, consignando la actuación N° 6386 de fecha 07/12/12 como antecedente.
¿Quién es el actor?
El Sr. Ministro del Superior Tribunal, Dr. Jorge Omar Fernández (solicitante de la excusación).
¿A quién se demanda?
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (órgano ante el que se tramita la excusación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Apartamiento/excusación del Ministro Fernández para entender en el recurso de casación mencionado por haber prestado asistencia letrada a una de las partes en un expediente anterior, lo que podría afectar su imparcialidad.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro Dr. Jorge Omar Fernández. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 12/05/21, mediante actuación N° 16468492, el Sr. Ministro del Superior Tribunal Dr. JORGE OMAR FERNANDEZ, se excusa de entender en esta causa en virtud de haber sido apoderado de la señora Ana Borelli en los autos caratulados “Carnovale Cayetano y Otros c/ Basile Antonio y/o Borelli Ana y/o Consorcio de Propietarios del Parque Ecológico Caleguala”, Expte. Nº 176810/8, que tramitara ante el Juzgado Civil de la Tercera Jurisdicción con asiento en la localidad de Concarán (SL)."
"Alega que la asistencia letrada a una de las partes en esta causa crea sin dudas una vinculación que, sin llegar a ser familiaridad o amistad, importa un grado de empatía o benevolencia que indudablemente puede afectar su imparcialidad, y por ello se considera incurso en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del CPCC."
"Que analizadas las constancias del antecedente citado corresponde admitir el apartamiento solicitado, en virtud de considerar que se ha configurado la causal invocada, lo que se evidencia de su participación en autos conforme actuación Nº 6386 de fecha 07/12/12 entre otras. Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por el Sr. Ministro de este Superior Tribunal, Dr. JORGE OMAR FERNÁNDEZ. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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