DIAZ ROLANDO DANIEL POR SU HIJO MENOR MATHIAS EMANUELLE C/ CLINICA DEL NI?O Y OTROS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
Recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia en una demanda por daños y perjuicios derivados de atención médica pediátrica. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que la resolución de la Cámara se ajusta a derecho y no reúne los caracteres de arbitrariedad que habiliten la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
DÍAZ ROLANDO DANIEL por su hijo menor MATHIAS EMANUELLE.
¿A quién se demanda?
CLÍNICA DEL NIÑO y otros (médico Dr. Carlos Eduardo Gatica, entre otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios por responsabilidad médica derivada de presunta falta de diagnóstico/controles que habrían provocado ceguera por fibroplasia retrolental/ROP en menor nacido prematuro.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto contra la sentencia de la Cámara que confirmó el rechazo de la acción de la actora. Se impondrán las costas a la vencida. (Resolución firmada el 12/10/2021).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La concesión del recurso de inconstitucionalidad “sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva”, habilitó un examen sobre el mérito de las cuestiones planteadas, para lo cual hallo propicio formular algunas consideraciones.
La sentencia venida en recurso, rechazó el recurso de apelación deducido por la actora y en consecuencia confirmó lo resuelto en primera instancia donde luego de un exhaustivo análisis de la prueba acompañada a la causa (el que se comparte) sostuvo que: “… no surge probado el nexo de causalidad adecuado entre el actuar omisivo que se le imputa al Dr. Carlos Eduardo Gatica y la Clínica demandada en autos, con el daño enfermedad en la salud del actor (art. 906 y cc del Código de Vélez) por lo que no se genera responsabilidad alguna de los mismos” ."
"En tal supuesto la responsabilidad será objetiva, resultando ser únicamente procedentes como eximentes posibles del deudor, la causa ajena o el casus genérico amplio de los arts. 513 y 514 CC28, siendo totalmente irrelevante la falta de culpa del galeno.
Del análisis de los elementos fácticos del caso sub-examine y valoración de la prueba en forma integral conforme las reglas de la sana crítica, y no perdiendo de vista el principio protectorio “ Favor Minoris”, emana claramente que la actividad comprometida por el profesional demandado constituía una obligación de medios, por lo cual cualquier intento de atribuirle mala praxis en su actividad sólo podría llevarse a cabo demostrando la parte actora la culpa del médico accionado para responsabilizar al mismo y a la Clínica demandada en autos, lo que no ha acontecido en el presente caso (art.377 del CPCC)…".
"Por ello, se entiende que lo fallado por la Excma. Cámara se ajusta a derecho, y se encuentra debidamente fundado.
En efecto, la doctrina de la arbitrariedad exige, como fundamento de su instituto, que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad, con la virtualidad suficiente para afectar el decisorio en una medida tal que impida que se lo considere como acto judicial válido.
La doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente (C.S. Fallos, t. 220, p. 249)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Jorge Omar Fernández votó los fundamentos citados; los Dres. Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y Diana María Bernal adhirieron. No hay disidencia; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso estuvo excusada.
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