GARAY JULIO CESAR C/ KIMBERLY CLARK ARGENTINA S.A. S/ EMBARGO PREVENTIVO - COBRO DE PESOS - RECURSO DE QUEJA.-
El actor interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su recurso de queja en un expediente por embargo preventivo y cobro de pesos vinculado a una indemnización laboral. El Superior Tribunal de Justicia declaró inadmisible el recurso por no advertir agravio federal suficiente ni arbitrariedad de la sentencia recurrida, conforme al dictamen del Procurador General.
¿Quién es el actor?
Garay Julio César (recurrente).
¿A quién se demanda?
Kimberly Clark Argentina S.A. (contraria en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se cuestiona la sentencia de apelación y se intenta abrir vía extraordinaria federal por supuesto acto de arbitrariedad en la resolución que rechazó la queja relacionada con embargo preventivo / cobro de pesos y pretensión indemnizatoria por accidente (in itinere).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes (texto del tribunal):
"Que con miras a lo expuesto, advertimos que el recurso ha sido presentado en tiempo propio (art. 257 del CPCCN), y que el escrito cumple con los requisitos formales exigidos en el art. 1º de la Acordada Nº 4/2007 (CSJN), guardando la extensión y demás recaudos contemplados por la referida disposición, adjuntándose en archivo adjunto la carátula que consigna los datos impuestos en el art. 2º.
Asimismo, la decisión impugnada es sentencia equiparable a definitiva.
Que en lo demás, y sobre los fundamentos expuestos por la recurrente para la concesión del recurso, se comparte lo dictaminado por el Sr. Procurador General, en cuanto a que no existe en el caso agravio suficiente que amerite la apertura de la instancia extraordinaria ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En efecto, de la lectura de la fundamentación recursiva no surge la existencia de un gravamen de importancia tal que enerve la vía extraordinaria, pues estamos en presencia de un recurso de carácter excepcional.
La cuestión federal interpuesta debe estar directamente relacionada con la decisión final, o sea, que debe tener relación directa con el fondo del litigio.
... Así, y no obstante el esfuerzo argumental que realiza la recurrente sosteniendo enfáticamente la existencia de arbitrariedad en la sentencia, a primera vista, la misma no se vislumbra.
En este contexto se impone recordar que la sentencia es arbitraria cuando padece de omisiones o desaciertos de gravedad extrema que la descalifican como pronunciamiento judicial válido (cfr. Néstor Pedro Sagúes, Recurso Extraordinario. Ed. Astrea, Bs. As. 2016, t. 2, p. 111).
También que “la doctrina de la arbitrariedad de sentencias… no tiene por finalidad abrir una nueva instancia ordinaria donde puedan discutirse cuestiones de hecho y prueba, ni la corrección de fallos equivocados o que se consideren tales, sino que sólo admite los supuestos de desaciertos u omisiones de gravedad extrema a causa de los cuales los pronunciamientos no pueden adquirir validez jurisdiccional.” (CSJN, Fallos: 323:3139).
A mayor abundamiento, es propicio resaltar “la mera invocación de principios y garantías constitucionales no importa per se acreditar cuestión federal” (CSJN, Fallos 295:335).
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE : Declarar inadmisible el Recurso Extraordinario Federal interpuesto, con costas."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final del Tribunal declaró la inadmisibilidad; la firma digitalizada consta de los cinco Ministros, por lo que el dispositivo constituye la decisión del pleno.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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