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Tribunal Superior

VIVIENDAS PERSONAL CIVIL DE LA NACION PUNTANAS SOC. CIVIL C/ LOPEZ ALBINO S/RESOLUCION DE CONTRATO - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD - RECURSO DE CASACION.-

La Ministra Andrea Carolina Monte Riso solicitó su excusación por haber intervenido previamente en la causa como Fiscal de Cámara. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al pedido por encuadrarse en la causal prevista en el art. 17 inciso 7 del Código de Procedimientos Civiles, admitiendo el apartamiento para preservar la imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 34739/6
Excusacion Art. 17 inc. 7 c.p.c. Imparcialidad Recusacion Intervencion previa Fiscal de camara Incidente Superior tribunal de justicia san luis Admision de apartamiento Tramite procesal

¿Quién es el actor?

Dra. Andrea Carolina Monte Riso (Ministra del Superior Tribunal) — solicitante de excusación.

¿A quién se demanda?

Autos caratulados “VIVIENDAS PUNTANAS SOC. DE CIVIL Y CONTRATO c/ LÓPEZ – ALBINO – RECURSO DE CASACIÓN” (el Tribunal ante el que se planteó la excusación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/excusación de la Magistrada para no intervenir en el expediente, invocando la causal prevista en el art. 17 inc. 7 del C.P.C.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso y se ordenó su registro y notificación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 17620617, de fecha 30/09/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 14073269, de fecha 02/06/2020, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."

"Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial" (cita jurisprudencial incluida en el fallo).

¿Cómo votaron los jueces?

"SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

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