MUNICIPALIDAD DE JUANA KOSLAY Y OTROS C/ EDESAL S.A. S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Municipalidad de Juana Koslay y otros promovieron acción declarativa de certeza contra EDESAL S.A.; la causa concluyó por acuerdo homologado. El Superior Tribunal reguló honorarios a favor del Dr. Juan Cruz Domínguez, fijándolos en la suma equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA (350) Jus., por su labor como patrocinante de la parte actora.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Juana Koslay y otros.
¿A quién se demanda?
EDESAL S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza.
¿Qué se resolvió?
Se regulan/otorgan honorarios al Dr. Juan Cruz Domínguez, por su labor como patrocinante de la parte actora, en la suma equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA (350) Jus.; se dispone su registro y notificación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El profesional ha cumplido labor como patrocinante de los actores, con la interposición de una acción declarativa de certeza, concluyendo la causa por acuerdo conciliatorio de las partes, conforme surge del Acuerdo marco suscripto, obrante como documento adjunto en ESCEXT Nº 9792179 de fecha 15/08/18, y posteriormente homologado por este Superior Tribunal por S.I. Nº 391/18, del 11/10/18 (actuación Nº 10213189)."
"Respecto al monto del proceso a tener en cuenta, este tipo de contienda es de aquellas no susceptibles de apreciación pecuniaria cierta, razón por la cual no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la ley de arancel, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en el art. 5 y 7 de la Ley N° IV-09102014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma, a las que corresponde sumar el hecho de que la acción incoada tiene un interés económico."
"En tal sentido, se fijan los honorarios del Dr. JUAN CRUZ DOMÍNGUEZ por su labor como patrocinante de la parte actora, en la suma equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA (350) Jus."
Firma y circunstancia procesal: La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Jueces del Superior Tribunal de Justicia (Dres. Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal). No firma la Dra. Cecilia Chada por hallarse excusada.
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