INCIDENTE RECURSO DE CASACION: SORIA OJEDA JONATHAN JOSE (IMP) - SPAGNUOLO DANIEL FRANCISCO (DEN) VELAZQUEZ FEDERICO SEBASTIAN (DEN) Y OTROS - AV. ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES, VIOLACION DE DOM., AMENAZAS, ATENTATO Y RESIST. AUTORIDAD
La Dra. Andrea Carolina Monte Riso planteó excusación por haber intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por hallarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7 CPCiv. y art. 27 C.P.Crim., evitando toda duda sobre su imparcialidad.
¿Quién es el actor?
La Sra. Ministro del Superior Tribunal, Dra. Andrea Carolina Monte Riso, quien formuló la excusación.
¿A quién se demanda?
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de San Luis (acto dirigido al acuerdo del Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/excusación de la Dra. Monte Riso de intervenir en el incidente/recurso de casación principal por haber intervenido previamente en la causa como Fiscal de Cámara (causal prevista en el art. 17 inc. 7 CPCiv. y art. 27 C.P.Crim.).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación planteada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; se registró y notificó la resolución. La decisión consta firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 17573699, de fecha 27/09/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."
"Que atento a lo manifestado, y constancias del PEX Nº 221982/17 'SORIA OJEDA JONATHAN JOSE (IMP) - SPAGNUOLO DANIEL FRANCISCO (DEN) VELAZQUEZ FEDERICO SEBASTIAN (DEN) Y OTROS AV. ROBO EN GRADO DE TENTATIVA, LESIONES, VIOLACION DE DOM., AMENAZAS, ATENTATO Y RESIST. AUTORIDAD' (actuaciones Nº 9531188 de fecha 02/07/18), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs. y art. 27 C.P.Crim."
"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006)."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final (bloque dispositivo) está firmada por los Ministros J. A. Levingston, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada, por lo que la mayoría aceptó la excusación. No se consignan votos en disidencia en el dispositivo.
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