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Tribunal Superior

E.A.G. S.A. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

E.A.G. S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que declaró la inadmisibilidad de su demanda contencioso administrativa y rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 58 de la ley provincial VI-0156-2004. El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso por incumplimiento de los requisitos formales de la Acordada 4/2007 de la CSJN (exceso de extensión y falta de carátula), aplicando la sanción prevista en su art. 11.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 363532/20
Recurso extraordinario federal Admisibilidad Acordada 4/2007 Art. 11 Extension del escrito Caratula Contencioso administrativo Inconstitucionalidad Art. 58 ley vi-0156-2004 Costas.

¿Quién es el actor?

E.A.G. S.A.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda contencioso administrativa con planteo de inconstitucionalidad del artículo 58 de la ley provincial VI-0156-2004.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal interpuesto el 11/06/2021, con costas, por incumplimiento de requisitos formales exigidos por la Acordada 4/2007 de la CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):

"Que del examen de los indicados recaudos se advierte que, efectivamente, tal como lo puso de relieve el Sr. Procurador General, no se han observado los requisitos formales imperados por la Acordada 4/2007 CSJN, porque el escrito recursivo incumple el artículo 1) de la referida acordada, en cuanto excede los 26 renglones permitidos por cada página, además de rebasar también el límite de 40 páginas: 'El recurso extraordinario federal deberá interponerse mediante un escrito de extensión no mayor a cuarenta (40) páginas de veintiséis (26) renglones…'. En efecto sobre el primer aspecto -cantidad de renglones por página- la presentación las excede holgadamente en todas las páginas, excepto en la última; y sobre el segundo recaudo se observa que el escrito tiene una extensión de 43 páginas. Asimismo, tampoco se ha acompañado la carátula en escrito aparte requerida por el artículo 2 de la Ac. 4/2007 CSJN: 'Contendrá una carátula en hoja aparte en la cual deberán consignarse exclusivamente los siguientes datos…'."

"Es por ello que, constatada la falta de los recaudos formales imperados en el artículo 1 y 2 de la Acordada 04/2007, se impone la operatividad de la sanción prevista para el caso de deficiencia en los recaudos de interposición en el artículo 11 del mismo cuerpo reglamentario: 'En el caso de que el apelante no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso extraordinario federal y/o de la queja, o que lo haya hecho de modo deficiente, la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente…' ."

¿Qué se resolvió?

"SE RESUELVE: Denegar el “recurso extraordinario federal” interpuesto en fecha 11/06/2021, con costas. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia; la resolución está firmada por los Ministros Jueces del Superior Tribunal.)

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