LUCHESSI LILIANA JACQUELINA - PACHECO ROQUE BRUNO EZEQUIEL AV HOMICIDIO CALIFICADO -RECURSO DE CASACION-
El recurrente impugnó sentencia condenatoria por homicidio preterintencional calificado; se planteó recurso de casación. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso por extemporánea la fundamentación y dio por costas al recurrente, pues el escrito de fundamentos fue presentado fuera del plazo legal.
¿Quién es el actor?
Recurrente en casación, defensa de Liliana Jacquelina Luchessi (Dr. Pascual Celdrán).
¿A quién se demanda?
Sentencia de la Excma. Cámara del Crimen Nº 1 de la Segunda Circunscripción Judicial (sistema de autos contra Luchessi).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la sentencia condenatoria por HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL CALIFICADO POR EL VÍNCULO (condena a 10 años y 6 meses de prisión), fundado en falta de aplicación de una norma y errónea valoración de la prueba.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de casación por extemporánea la presentación de la fundamentación; costas a cargo del recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, según surge del sistema IURIX, la defensa del condenado fue notificada el dia 16/10/19 de los fundamentos de fecha 15/10/19, según constancia de notificación electrónica actuación N° 12748255, y el recurso fue interpuesto el dia 16/10/19 y fundado en fecha 04/11/19 a la hora 17:34 (cfr. actuación Nº 11909990), es decir, cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 430 del CP.Crim.
Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales. (Cfr. STJSL-S.J.–S.D. Nº 121/16 del 7/07/2016 “GIL GABRIEL EDUARDO, AV. AMENAZAS REITERADAS CON ARMA DE FUEGO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - LESIONES – RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX PEX N° 113205/12).
Por ello y conforme lo dictaminado por el Sr. Procurador General, VOTO esta PRIMERA CUESTIÓN por la NEGATIVA."
Y el dispositivo final: "SE RESUELVE: I) Declarar desierto el Recurso de Casación interpuesto, por resultar extemporánea su fundamentación. II) Costas al recurrente vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Todos los Ministros firmantes (Chada, Monte Riso, Levingston, Fernández y Bernal) coincidieron en declarar la deserción por extemporaneidad; no se registran disidencias.
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