(J.B.) MIRANDA PASCUALA AV. HOMICIDIO CULPOSO (ART. 84 DEL CODIGO PENAL) - JUICIO ORAL -RECURSO DE CASACION-
La defensa de la imputada Pascuala Miranda interpuso recurso de casación contra el auto interlocutorio que denegó la suspensión del juicio a prueba (probation). El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por formalmente inadmisible por no tratarse de una resolución definitiva o equiparable y ordenó costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
La defensa de la imputada Pascuala Miranda (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio dictado por la Excma. Cámara Penal de la Tercera Circunscripción Judicial (causa seguida por el Ministerio Público Fiscal en representación del Estado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna por casación el Auto Interlocutorio N° 07 de fecha 19/02/2020 que denegó la solicitud de suspensión del juicio a prueba (art. 76 bis C.P.) solicitada por la imputada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó por formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa por no dirigirse contra una sentencia definitiva o equiparable; se condenó en costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Advierto que el recurso se dirige a controvertir un pronunciamiento que no es definitivo ni resulta equiparable a tal, puesto que el auto interlocutorio que deniega la concesión del beneficio de suspensión del juicio a prueba, tiene como consecuencia que el imputado permanezca sometido a proceso; por lo tanto gozando de todas las garantías y derechos reconocidos por nuestra Constitución Nacional y los tratados y convenciones suscriptos por nuestro Estado; fundamentalmente gozando del estado de inocencia, derecho de defensa y de debido proceso, por lo que no se advierte cual es el agravio de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior que equipara la resolución a una sentencia definitiva."
"Estimo que la excepción a este criterio solo podría fundarse en que la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba fuere arbitraria e injustificada, es decir, en el caso de una sentencia con fundamentación aparente, y como tal, descalificable como acto judicial válido, supuesto que no se observa respecto del Auto Interlocutorio N° 07 dictado en fecha 19/02/2020 (Actuación N° 13493741), por la Excma. Cámara Penal de la Tercera Circunscripción Judicial."
"Por lo que, virtud de los fundamentos dados ut supra, considero que no estamos ante una sentencia definitiva o equiparable a tal, que impida la prosecución del proceso, atento la inexistencia de gravamen de tardía, insuficiente o imposible reparación posterior. Por tanto, no ha quedado habilitada la vía de la casación."
Bloque resolutorio final (texto literal): "SE RESUELVE: I) Rechazar por formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa de la imputada. II) Costas a la recurrente. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
Votaron en acuerdo los Dres. Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y Diana María Bernal; todos comparten lo expuesto por el voto formulado por el Dr. Levingston. No hubo votos en disidencia.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.