ALFONSO CLAUDIO EZEQUIEL C/ SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A. S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
El actor promovió acción de cobro de pesos contra Servicios Compass de Argentina S.A. en instancia laboral con recurso de casación. El Superior Tribunal hizo lugar a la excusación presentada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por la intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada, aplicando los arts. 194 de la Constitución provincial y 30 del CPC y C.
¿Quién es el actor?
ALFONSO CLAUDIO EZEQUIEL.
¿A quién se demanda?
SERVICIOS COMPASS DE ARGENTINA S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (proceso laboral), con incidencia de un recurso de casación (IURIX EXP Nº 337423/19).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada, por encontrarse comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C., toda vez que la Dra. María Nazarena Chada intervino previamente en la causa como Juez de Cámara. Se registró y notificó la resolución, que fue firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 17619621, de fecha 30/09/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 16539001, de fecha 20/05/21 (AI LAB Nº 92), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."
"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final está firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández y D. M. Bernal; no consta disidencia.
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