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Tribunal Superior

GODOY LEONARDO ROGELIO C/ EDESAL S.A. Y OTRO S/ DA?OS Y PERJUICIOS-(MV) -RECURSO DE QUEJA-

Incidente de excusación promovido por la Ministra Dra. Cecilia Chada en causa por daños y perjuicios (GODOY c/ EDESAL S.A. y otro). El Superior Tribunal de Justicia admitió la excusación por hallarse comprendida en la causal legal, por la intervención de la Dra. María Nazarena Chada en la causa principal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 367977/21
Excusa Apartamiento Art. 194 constitucion provincia san luis Art. 30 cpc y c. Conflicto de interes Recusacion Danos y perjuicios Recurso de queja Godoy v. edesal Incidente

¿Quién es el actor?

GODOY Leonardo Rogelio.

¿A quién se demanda?

EDESAL S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción por daños y perjuicios (carátula: "DAÑOS Y PERJUICIOS-(MV) - RECURSO DE QUEJA").

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada y se ordenó su apartamiento de entender en la causa principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 17630539, de fecha 01/10/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la causa principal por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Que atento a lo manifestado, y constancias del EXP Nº 116624/9 'GODOY LEONARDO ROGELIO C/ EDESAL S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-(MV)' (Auto Interlocutorio N° 45/2021 de fecha 25/03/2021, actuación N° 16042337 y Sentencia Definitiva N° 25/2021, de fecha 07/10/2020, actuación N° 14908481), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C."

"Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal; no consta disidencia en el dispositivo final.

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