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Tribunal Superior

INDYCA S.R.L. C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINSTRATIVA.-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por relación de afinidad con socio gerente de la parte actora. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por razones de decoro y delicadeza, admitiendo el apartamiento solicitado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 301306/16
Excusacion Decoro y delicadeza Art. 30 cpcc Conflicto de intereses por afinidad Indyca s.r.l. Juan hipolito saa Recusacion Superior tribunal de justicia san luis Contencioso administrativo Apartamiento

¿Quién es el actor?

INDYCA S.R.L.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Causa contencioso administrativa (IURIX EXP N° 301306/16). En este incidente se resolvió la excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada y se registró y notificó la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que en fecha 23/08/21, mediante actuación N° 17253622, la Sra. Ministro del Superior Tribunal de Justicia, Dra. CECILIA CHADA, solicita se la excuse de entender en la presente causa atento a que una las partes es la Sociedad INDYCA S.R.L., cuyo socio gerente es el Sr. JUAN HIPÓLITO SAÁ, esposo de la Dra. Andrea Verónica Lazart, quien detenta el cargo de secretaria privada de su ministerio y funda el apartamiento solicitado en motivos graves de decoro y delicadeza (art. 30 del CPC y C)."

"2) Que analizadas las constancias de autos y teniendo en cuenta lo que la jurisprudencia tiene dicho a saber: '…Ante la formulación de un magistrado de su excusación por razones de decoro y delicadeza, es el tribunal competente en la materia el que debe apreciar la cuestión con criterio circunstancial y con una mayor amplitud que la empleada para las otras causales a fin de hacer honor al escrúpulo siempre respetable del magistrado que es de presumirse sincero, de modo tal que habrá de repararse que la situación creada puede llevar al magistrado a considerarse comprendido en lo normado en el art. 30, CPCC de Chubut…'. (Cfr. 0.0613474 || P., P. S. s. Incidente de revocación testamentaria en: C.,C.I. s. Sucesión ab intestato /// Cám. Apel. Sala B, Trelew, Chubut; 28/12/2016; Rubinzal Online; 119/2016; RCJ2106/17), corresponde en consecuencia admitir el apartamiento solicitado."

"Por ello, SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(La Resolución se encuentra firmada digitalmente por los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y DIANA MARÍA BERNAL.)

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