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Tribunal Superior

GARRO, MERCEDES GERARDO C/ GONZALEZ, MIGUEL Y OTROS S/ POSESION VEINTEA?AL - RECURSO DE QUEJA.-

Se interpuso revocatoria in extremis contra providencia que denegó revisión de resoluciones relativas a posesión veinteañal. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la revocatoria por inadmisible al no configurarse un error material, y condenó en costas al recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 356029/20
Revocatoria in extremis Inadmisible Posesion veinteanal Art. 241 bis cpc Error material Medidas cautelares Cosa juzgada/definitividad Costas al recurrente Practica restrictiva del recurso Excusacion de magistrado.

¿Quién es el actor?

Recurrente (parte demandada en autos anteriores identificada como quien interpone la revocatoria; carátula: GARRO, MERCEDES GERARDO).

¿A quién se demanda?

Órgano jurisdiccional/actores de autos "GONZÁLEZ, MIGUEL Y OTROS s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL" (materia de los autos originales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se intenta la revocatoria "in extremis" del proveído de fecha 17/05/2021 que denegó revisión normal/ordinaria; en los agravios se alega que la resolución erra al considerar que no se trata de sentencia definitiva y que ello priva de defensa al recurrente respecto de la continuidad del juicio de posesión en cabeza de persona fallecida (aplicación del art. 53 CPC).

¿Qué se resolvió?

Rechazar por inadmisible la Revocatoria “In Extremis” interpuesta y con costas al recurrente. La resolución fue firmada por cuatro Ministros; una Ministra se excusó.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En cuanto a este remedio recursivo, contemplado en el Art. 241 bis del CPC y C, es de aplicación restrictiva y procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero, pues como bien ha sostenido la jurisprudencia, la reposición ‘in extremis’ es un recurso de procedencia excepcional y subsidiaria (Cfr. LLLitoral, 1999-385).”

“‘…La revocatoria in extremis es un recurso de procedencia excepcional y subsidiario, con el cual puede intentarse suplir ciertos yerros materiales groseros y evidentes deslizados en un pronunciamiento de mérito, dictado en primera o ulteriores instancias, que no pueden corregirse a través de aclaratorias y que generan agravios trascendentes para una o ambas partes, no pudiendo ser empleado con éxito para cuestionar interpretaciones jurídicas sustentadas por el órgano jurisdiccional…’ (RIOS CARLOS HUGO c/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO s/RECURSO DE AMPARO s/ APELACION MEDIDA CAUTELAR Sentencia de fecha 22/05/06 S.T.J- Santiago del Estero…).”

“‘El recurso de reposición "in extremis" requiere para su procedencia la consumación de una grave injusticia como derivación de un error de hecho judicial, grosero y evidente plasmado en el auto objeto de impugnación, y que no persiga la revisión de la doctrina del Tribunal. La impugnación no procede cuando el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho, siendo las cuestiones de interpretación de la aplicación del derecho, una cuestión lejana del yerro que se exige para su procedencia.’”

Además, el tribunal señala que “no existiendo en el caso de autos ninguno de los supuestos previstos para la procedencia de la revocatoria ‘in extremis’… debe rechazarse la misma, pues no existe un error manifiesto que surja de la sentencia impugnada, sino una discrepancia con el criterio volcado.” El fallo agrega, en obiter dictum, que el recurrente había deducido nulidad contra resoluciones que concedían medidas cautelares y que tales resoluciones “no revisten el carácter de sentencia definitivas”, y que los argumentos del juez de primera instancia para el rechazo de la nulidad “no fueron ni debida ni oportunamente cuestionados”, impidiendo configurar un supuesto de excepción.

¿Cómo votaron los jueces?

Resuelto por mayoría (firmaron Dres. Levingston, Fernández, Bernal y Chada). La Dra. Monte Riso se excusó.

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