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Tribunal Superior

TRENTO JUAN CARLOS Y OTROS C/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD S/ EXPROPIACION INVERSA - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-

Los actores promovieron recurso de apelación directo en causa por expropiación inversa contra la Dirección Provincial de Vialidad. El Superior Tribunal reguló los honorarios del apoderado Dr. Mario Eugenio Mini en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia y ordenó que las sumas devenguen interés según la tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina desde que quede firme el resolutorio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 340242/19
Expropiacion inversa Recurso de apelacion directo Honorarios Ley iv-0910-2014 Art. 14 Art. 57 Tasa activa banco nacion Regulacion Dr. mario eugenio mini Direccion provincial de vialidad

¿Quién es el actor?

TRENTO JUAN CARLOS y otros.

¿A quién se demanda?

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por expropiación inversa; recurso de apelación directo.

¿Qué se resolvió?

Se regularon los honorarios del Dr. Mario Eugenio Mini por su actuación en esta instancia en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia; las sumas reguladas devengarán interés aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que siendo la presente una instancia de apelación, debe estarse a lo previsto por el art. 14 de la Ley Nº IV-0910-2014, el que dispone que los honorarios correspondientes a segunda o ulterior instancia se regularán en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia.

En consecuencia, teniendo en cuenta la regulación de primera instancia, dictada en los autos principales EXP Nº 174628/5 (actuación Nº10871131) y de conformidad al art. 14 de la Ley de Honorarios Profesionales y atento al resultado favorable obtenido en los presentes autos, corresponde fijar el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia.

A su vez, la suma regulada devengará un interés que surja de aplicar la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina (cfr. STJSL-S.J.–S.D. Nº 161/17 del 23/12/17, “TORRES ÁNGEL MARTÍN c/ ALTA TENSIÓN S.A. y OTROS s/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX EXP N° 217969/11), desde la fecha que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales.

Por ello, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 14 y 57 de Ley de Honorarios N° IV-0910-2014, SE RESUELVE : I) Regular los honorarios del Dr. MARIO EUGENIO MINI, por su actuación en esta instancia, en el cuarenta por ciento (40%) de los honorarios de primera instancia. II) Las sumas reguladas devengarán un interés que se calculará aplicando la tasa activa cartera general (préstamos), nominal anual del Banco de la Nación Argentina, desde la fecha que quede firme el presente resolutorio y hasta su efectivo pago, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la resolución.

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