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Tribunal Superior

TOLEDO CINTIA CARINA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE CASACION.-

La actora impugnó por casación la sentencia de Cámara en una causa por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Provincia de San Luis. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso por entender que lo planteado constituye mera disconformidad con la valoración de la instancia de grado y no una crítica fundada sobre la interpretación o aplicación errónea de la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 72027/8
Casacion Danos y perjuicios Estado provincial Policia Mera disconformidad Interpretacion de la ley Inadmisibilidad Costas a la vencida Procedencia formal Fe de fechas

¿Quién es el actor?

TOLEDO CINTIA CARINA (actora).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios (reclamo por hecho ocurrido al señor Sergio Pereyra, fallecimiento abatido en cumplimiento de funciones policiales).

¿Qué se resolvió?

Rechazo del recurso de casación interpuesto por la actora; costas a la vencida; regulación de honorarios profesionales en un 40% de lo regulado o a regularse en primera instancia. Sentencia firme en ese extremo. Fechas relevantes: sentencia de Cámara recurrida N° 01/2019 de fecha 05/02/2019; interposición del recurso de casación el 15/02/2019; presentación de fundamentos el 22/02/2019; providencia del Procurador General el 29/07/2019; decisión del STJSL el 20/10/2021.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "la recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, si bien menciona que el mismo se interpone en base a las causales establecidas en el art. 287 del Cód. Proc. Civ., y lo funda, en que la Excma. Cámara se basa en jurisprudencia desactualizada y desoye los principios del derecho laboral, se advierte que con el recurso interpuesto se pretende una revisión del fallo basado solamente en la mera disconformidad con lo resuelto."

2) "Que en esta instancia no puede desconocerse que no es tarea de la casación el examen integral del proceso sino que su función se limita a confrontar la aplicación correcta del derecho a los hechos definitivamente juzgados en la sede de grado, ya que no constituye una tercera instancia ordinaria abierta para atender quejas fundadas tan solo en un criterio distinto al de los jueces de la instancia ordinaria, en punto a la verificación de los hechos (...)."

3) "En mérito a ello, corresponde rechazar el recurso de casación, por los motivos expresados ut supra, al no verificarse en el caso a estudio la configuración de las causales señaladas por el impugnante, sino que se observa más bien una simple disconformidad con lo resuelto."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Cecilia Chada expuso y votó; los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal adhirieron. No hay voto de disidencia; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso estuvo excusada.

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