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Tribunal Superior

AGUERO FERNANDO WALTER C/ SUAREZ CRISTIAN S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL - RECURSO DE QUEJA.-

El actor promovió acción por accidente o enfermedad laboral contra quien era propietario del predio y otro codemandado, reclamando reparación por lesiones y discapacidad. El Superior Tribunal denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal por falta de cuestión federal suficiente y por tratarse de materia de derecho común, confirmando que no existe arbitrariedad que habilite la revisión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 361656/20
Accidente laboral Responsabilidad civil Recurso extraordinario federal Admisibilidad Articulo 14 ley 48 Arbitrariedad Derecho comun Art. 1113 cc Costas Inadmision

¿Quién es el actor?

Agüero Fernando Walter.

¿A quién se demanda?

Suárez Cristian y Alberto José Rodríguez Saá (codemandados), entre otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por accidente laboral (tala de árbol en predio “Los Peñitos”) por daños físicos y cerebrales (pericia de 18/04/2018: 42% incapacidad permanente, parcial y definitiva); se invocan el art. 19 CN y art. 1113 CC.

¿Qué se resolvió?

Se denegó la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto el 28/05/2021; se impusieron costas conforme art. 68 y 69 CPC y C.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al contrario, el asunto traído a resolver en razón de la normativa involucrada en lo específico, art. 1113 del código civil, sobre la responsabilidad civil, no constituye materia de derecho federal, sino de derecho común y como tal queda excluida del ámbito recursivo intentado.

Es la misma ley invocada (Ley 48), que regla el acceso a la Corte mediante el “recurso extraordinario federal”, la que veda el remedio procesal cuando se trate de materia de derecho común: “ Art. 15. (…) quedando entendido, que la interpretación o aplicaciones que los tribunales de provincia hicieren de los códigos Civil, Penal, Comercial y de Minería, no dará ocasión a este recurso por el hecho de ser leyes del Congreso, en virtud de lo dispuesto en el inciso 11, artículo 67 de la Constitución” (actual art. 75 inc. 12), a los que cabe incluir la legislación laboral y las normas adjetivas."

"De otra parte la cuestión propuesta por el recurrente remite al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, propia de los jueces de la causa, y también ajena a la instancia del art. 14, Ley 48; sin que en el caso se advierta que lo decidido en segunda instancia para rechazar las pretensiones de la actora, que fue confirmado en instancia extraordinaria, contenga algún vicio o anomalía de tal envergadura que permita calificar la sentencia como arbitraria."

"Por todo ello, se concluye que el embate contra el acto jurisdiccional cuestionado, no se resiente de arbitrario, ni presenta una cuestión federal en el marco del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso debe rechazarse.

Por ello, de conformidad con el Procurador General, SE RESUELVE: I) Denegar el Recurso Extraordinario interpuesto en fecha 28/05/2021, mediante ESCEXT Nº 16593505, reiterado en ESCEXT Nº 16593511.

II) Con costas, art. 68 y 69 CPC y C."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada digitalmente por los cinco ministros y el dispositivo es el que prevalece.

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