SOTOMAYOR MENDEZ MIRTA HAYDEE C/ DESPOUY SANTORO JUAN JERONIMO S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-
La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra Juan Jerónimo Despouy Santoro. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de inconstitucionalidad por considerarlo mera reiteración de agravios y no acreditar arbitrariedad que invalide la decisión apelada.
¿Quién es el actor?
SOTOMAYOR MENDEZ MIRTA HAYDEE (actora).
¿A quién se demanda?
DESPOUY SANTORO JUAN JERÓNIMO (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios.
¿Qué se resolvió?
Rechazó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el demandado; costas al vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Determinado el objeto del recurso y analizado el mismo, en primer término corresponde señalar, que los agravios expuestos por la recurrente resultan ser una reiteración de los esgrimidos en oportunidad de fundar el recurso de apelación (ESCEXT Nº 8297407 de fecha 27/11/2017), que ya fueron debidamente considerados por la Excma. Cámara, sin que se hayan incorporado otros nuevos, que tengan entidad suficiente para invalidar la sentencia impugnada, por ser arbitraria."
"En tales condiciones, con relación al primer agravio, la sentencia impugnada es clara en su análisis al exponer '… no es cierto como lo afirma el apelante, que el juez de grado se hubiera basado únicamente en la sentencia condenatoria de la Cámara del Crimen para determinar la existencia del hecho y la responsabilidad del demandado'. 'Omite señalar el apelante que el a quo tiene especialmente en cuenta la falta de contestación de la demanda por parte del accionado Juan Jerónimo Despouy Santoro y su declaración en rebeldía de fs. 81…'. 'Finalmente debo destacar, como bien lo señala la parte actora al contestar agravios, que si bien el Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la sentencia condenatoria dictada por la Cámara del Crimen y a su vez declaró la prescripción de la acción penal, ello no implica que toda la prueba rendida en el marco de dicha causa penal – de la que surge con claridad la existencia del hecho y la participación del aquí demandado – haya quedado invalidada'."
"La doctrina sobre sentencias arbitrarias requiere necesariamente la demostración del desacierto total de la sentencia del recurso, ya sea por la prescindencia en ella de la ley aplicable o de los hechos probados, o por la invocación de prueba inexistente". (cita doctrinaria incorporada por el Tribunal)
Dispositivo final transcripto: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto mediante ESCEXT Nº 10378143 de fecha 2/11/2018. II) Costas al vencido. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
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