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Tribunal Superior

INC DE CASACION MORENO ALEXANDRO ANTONIO (IMP) - CAMARGO RICARDO (DEN) ANDRADA NELIDA (DEN)- AV. ROBO CALIFICADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL -

Incidente de excusación planteado por la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso respecto del expediente penal sobre robo calificado. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por entender que la magistrada intervino con anterioridad como Fiscal de Cámara y que la causal se encuadra en el art. 17 inc. 7º del CPCiv. y art. 27 del C.P.Crim., evitando cualquier sospecha sobre su imparcialidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
INC 239445/1
Excusacion Recusacion Imparcialidad Art. 17 inc.7 cpciv. Art. 27 c.p.crim. Robo calificado Intervencion previa Ministerio fiscal de camara Superior tribunal de justicia san luis Incidente

¿Quién es el actor?

Dra. Andrea Carolina Monte Riso (Ministerio del Superior Tribunal), quien formula la excusación.

¿A quién se demanda?

Incidente vinculado al expediente principal: MORENO ALEXANDRO ANTONIO (IMP); CAMARGO RICARDO (DEN); ANDRADA NELIDA (DEN) — caratulados “ROBO CALIFICADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL” (IURIX INC Nº 239445/1; PEX Nº 283177/15; actuaciones Nº 11556644 de fecha 10/05/2019 y Nº 12952933 de fecha 11/11/2019).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento/recusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido anteriormente en la causa principal como Fiscal de Cámara.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar a la excusación solicitada y admitir el apartamiento de la magistrada; ordenar registro y notificación. Resolución firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada (12/10/2021).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que mediante actuación N° 17595415, de fecha 28/09/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la causa principal como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."

"Que atento a lo manifestado, y constancias del PEX Nº 283177/15 'MORENO ALEXANDRO ANTONIO (IMP) - CAMARGO RICARDO (DEN) ANDRADA NELIDA (DEN)- AV. ROBO CALIFICADO POR SER EN POBLADO Y EN BANDA Y POR EL USO DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO IDEAL' (actuaciones Nº 11556644 de fecha 10/05/2019 y Nº 12952933 de fecha 11/11/2019), se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs. y art. 27 C.P.Crim."

"Se ha sostenido que: 'Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial' (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación ... 29/08/2006...)."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Sres. Ministros J. A. Levingston, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada; el bloque dispositivo final dispone hacer lugar a la excusación.

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