JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

RODRIGUEZ CARLOS DAVID C/ UOM S/ RESOLUCION DE CONTRATO - RECURSO DE CASACION.-

Se planteó excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en la causa la Dra. María Nazarena Chada. El Superior Tribunal hizo lugar al apartamiento, al verificarse la intervención anterior y configurarse la causal del art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 297812/16
Excusacion Recusacion Art.194 constitucion pcia. san luis Art.30 cpc y c Superior tribunal de justicia Intervencion judicial previa Impedimento Incidente Recurso de casacion (causa de fondo) Ro rodriguez c/ uom

¿Quién es el actor?

Dra. Cecilia Chada (Ministerio del Superior Tribunal), quien formuló la excusación.

¿A quién se demanda?

Autos caratulados "RODRÍGUEZ CARLOS DAVID c/ UOM s/ RESOLUCIÓN DE CONTRATO - RECURSO DE CASACIÓN" (IURIX EXP Nº 297812/16) — solicitud dirigida al Superior Tribunal de Justicia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita el apartamiento (excusación) de la Sra. Ministro Cecilia Chada por hallarse comprendida en la causal de recusación/impedimento atendida la intervención previa en el proceso de la Dra. María Nazarena Chada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada; registre y notifíquese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 17574581, de fecha 28/09/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso como Juez de Cámara, la Dra. María Nazarena Chada, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 16185974, de fecha 12/04/21 (SI Nº 58), se verifica la intervención de la Dra. María Nazarena Chada, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

(No constan votos en disidencia en el bloque resolutorio.)

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.