INCIDENTE DE RECHAZO DE RECUSACION: AGONESE MARCO ANTONIO C/ TOPSY S.A. - RECURSO DE CASACION-
La actora interpuso recurso de queja contra la denegatoria de recurso de inconstitucionalidad vinculada al rechazo de una recusación. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por improcedencia formal al concluir que la resolución que desestimó la recusación no reviste carácter de sentencia definitiva y que los agravios versan sobre cuestiones procesales ajenas a la vía extraordinaria.
¿Quién es el actor?
Agonese Marco Antonio (parte actora).
¿A quién se demanda?
Topsy S.A. (carátula del expediente); el recurso se dirige contra la resolución de la Excma. Cámara Civil, Comercial y Laboral Nº 2.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad interpuesto frente al Auto Interlocutorio Nº 124 (12/08/2020) que rechazó la recusación con causa del Juez del Juzgado Laboral Nº 2.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 27/04/21; costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que examinado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, coincidimos con lo sostenido por la Excma. Cámara en cuanto a que el A.I. Nº 124 de fecha 12/08/2020, que motivó la presentación del recurso de inconstitucionalidad cuya denegatoria dio lugar a la presente queja, no reviste el carácter de definitiva ni puede equipararse a tal."
"Que este Superior Tribunal ha precisado en innumerables ocasiones que: 'para la procedencia del recurso en cuestión es necesario que la decisión impugnada sea una sentencia definitiva, es decir, la que dirime el fondo del pleito, la que declara la voluntad de la ley, terminando la controversia sin que sea posible renovarla y que, de quedar firme, producirá cosa juzgada…' (Cfr. STJSL‑S.J. …)."
"Claramente, tal decisión que casualmente ordena que debe seguir entendiendo en la causa el juez titular del Juzgado Laboral Nº 2, no pone fin al pleito, no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ni impide de modo alguno que el trámite procesal siga su curso hasta su finalización, no reviste carácter definitivo."
"Asimismo, tampoco se demostró eficazmente la concurrencia de alguna circunstancia que permita asimilar la resolución objetada a sentencia definitiva, recaudo que no se cumple con la sola mención de que lo resuelto por la Excma. Cámara es arbitrario y que se violan los derechos de defensa en juicio, la garantía de ser juzgado por un juez imparcial y el debido proceso legal."
Por ello: "SE RESUELVE: I) Rechazar el recurso de queja interpuesto por la parte actora en fecha 27/04/21. II) Costas por su orden."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución está firmada por cuatro Ministros; una Ministra se hallaba excusada.
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