INCIDENTE DE CASACION MOLINS JUAN MANUEL (IMP) - GIMENEZ GABRIELA LIS, (DAM), AV. ROBO E INCUMPLIMIENTO A ORDEN JUDICIAL-
El imputado Juan Manuel Molins interpuso recurso de casación contra el auto de la Cámara del Crimen Nº 1 que confirmó su procesamiento por robo simple e incumplimiento de orden judicial. El Superior Tribunal de Justicia declaró la improcedencia formal del recurso al sostener que el auto interlocutorio impugnado no tiene naturaleza de sentencia definitiva y, por ello, rechazó la casación y condenó en costas al recurrente.
¿Quién es el actor?
MOLINS, Juan Manuel (recurrente / imputado).
¿A quién se demanda?
Cámara del Crimen Nº 1 (resolución recurrida que confirmó el auto de procesamiento); intervención de Fiscalía de Cámara y Procurador General Subrogante en el trámite.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra el auto interlocutorio de fecha 29/04/2020 que rechazó la apelación y confirmó el auto de fecha 16/08/2018 que dispuso el procesamiento por los delitos de ROBO SIMPLE (art. 164 CP) e INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL (art. 239 CP), en concurso real.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por improcedente al no tratarse de resolución definitiva o equiparable; costas al recurrente vencido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Son sentencias definitivas aquéllas que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, y se equiparan a ellas, por sus efectos, los autos que ponen fin a la acción, a la pena o hacen imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de pena. Como se advierte, cada una de las resoluciones indicadas comparte la característica de poner fin al proceso."
"En mérito a ello y conforme a lo invariablemente sostenido por este Alto Cuerpo '...en materia criminal como la que se trata, solo produce sentencia definitiva o resuelve cuestión constitucional el auto de sobreseimiento y la sentencia definitiva y auto fundado que dispone no instruir sumario por inexistencia del delito o causal impeditiva o extintiva de la acción penal...'."
"Si bien en el caso sub-examen se invocan garantías constitucionales, la Suprema Corte tiene dicho que: '… la invocación de garantías constitucionales, arbitrariedad o gravedad institucional no suple la ausencia de definitividad de la resolución invocada …' (CSJN, Fallos: 308:1486,2049; 313:22)."
Además, el Tribunal consignó que el recurso fue interpuesto y fundado en término, y que el recurrente estaba exento del depósito (art. 431 C.P.Crim.), pero aun así no cumple el requisito del art. 426 C.P.Crim. respecto de dirigirse contra sentencias o resoluciones definitivas de las Cámaras de Apelaciones. Voto y acuerdo unánime de los Ministros Levingston, Chada, Fernández y Bernal; la Dra. Monte Riso se hallaba excusada.
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