OLGUIN IGNACIO ALEJO C/ ASOCIART A.R.T. S.A. S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El actor demandó a ASOCIART A.R.T. S.A. por indemnización derivada de accidente o enfermedad laboral y disputa sobre la aplicación de piso mínimo y actualización de la liquidación. El Superior Tribunal de Justicia admitió el recurso extraordinario federal y elevó las actuaciones a la Corte Suprema, ordenando que se acompañen copias papel de las actuaciones digitales por IURIX.
¿Quién es el actor?
OLGUÍN IGNACIO ALEJO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ASOCIART A.R.T. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por indemnización por incapacidad (10,4% del TO reconocida en primera instancia) y controversia sobre la forma de cálculo/actualización de la liquidación indemnizatoria (disputa sobre aplicar un piso mínimo de 2011 frente a actualización desde la fecha de la junta médica del 19/06/2014), con alegaciones de violación de derechos constitucionales (propiedad, debido proceso) y arbitrariedad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso extraordinario federal, elevándose los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se ordenó que la parte interesada acompañe copia papel de las actuaciones digitales y demás registros electrónicos obrantes en IURIX.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 08/06/2020, mediante ESCEXT Nº 14116182, se presenta la parte actora e interpone recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la ley 48 y Ac. CSJN 4/2007, contra la sentencia N° 090/20 de fecha 21/05/2020 y que fuera dictada por este Superior Tribunal de Justicia."
Sobre la cuestión de fondo y los agravios: "Se agravia por considerar que el equívoco reside en que un capital que debe actualizarse desde la fecha 19/06/2014, se pretende se calcule con un piso mínimo establecido en el año 2011... modificando la prestación a la que fue condenada la demandada en su beneficio, mediante la modificación de una sentencia firme."
Sobre la admisibilidad y la procedencia del recurso a la Corte Suprema: "En consecuencia, conforme lo dictaminado por Procuración General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al Recurso Extraordinario Federal elevándose los autos a la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la forma de estilo. II) A tales efectos, la parte interesada, deberá acompañar copia papel de las actuaciones digitales, escritos IOL y demás registros que se encuentren en soporte electrónico, obrantes en el sistema IURIX, que no se encuentren agregadas en expediente papel. III) Ofícese."
Opinión de Procuración reproducida: "…prima facie valorada la eventual lesión de derechos constitucionales, resulta suficiente para evaluar las consecuencias en términos de 'irreparabilidad' de las resoluciones de los tribunales locales, lo que constituye un posible gravamen de imposible o difícil reparación ulterior, requisito suficiente para habilitar el REF..."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal; las Dras. Andrea Carolina Monte Riso y Cecilia Chada se encuentran excusadas. No consta disidencia.
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