INCIDENTE RECURSO DE CASACION: HERNANDEZ FABIAN DOMINGO (IMP) - AMIEVA DIEGO ADOLFO (DAM) - ROBO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA
El defensor del imputado interpuso recurso de casación contra la decisión que rechazó la extinción de la acción penal por reparación integral prevista en el artículo 59 inciso 6 del C.P. Penal. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso y sostuvo la operatividad del artículo 59 inciso 6, ordenando que, acreditado el cumplimiento del acuerdo, se declare extinguida la acción penal.
¿Quién es el actor?
La Defensa oficial del imputado (recurrente en casación).
¿A quién se demanda?
La Sentencia interlocutoria dictada por la Excma. Cámara del Crimen Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial que rechazó el pedido de extinción de la acción penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se reconozca la aplicabilidad del artículo 59 inciso 6 del Código Penal y se declare extinguida la acción penal por haberse suscripto un acuerdo de reparación integral del daño (monto estimativo $6.000) con conformidad del Fiscal de Cámara y del defensor, y por tanto revocar el rechazo a la extinción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa; se ordena que, acreditado el cumplimiento del acuerdo, deberá declararse extinguida la acción penal conforme al artículo 59 inciso 6 del Código Penal. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en la referida presentación se dejó explicitado que el monto de la reparación en la suma de pesos seis mil ($ 6.000) era estimativo dado que el damnificado en la presente causa era la sociedad.
Sobre esta base, entiendo que la falta de previsión en el actual Código Procesal Criminal (el nuevo código, que aún no entra en vigencia, lo regula específicamente en los artículos 224/225) del mecanismo de extinción de la acción penal incorporado en el artículo 56 inciso 6 del Código Penal a través de la Ley 27.147 no puede convertirse en un obstáculo para la aplicación del instituto.
Que este Superior Tribunal se ha pronunciado respecto a la operatividad de este instituto in re 'STJSL-S.J.–S.D. Nº 104/19 ... al considerar que: “la inexistencia de normativa procesal regulatoria del instituto no puede suponer un obstáculo para su aplicación, aún frente a la eventual pasividad del legislador”.'"
"En consecuencia, entendiendo que el art. 59 inciso 6 del Cód. Penal ha sido incorporado con el propósito de resolver conflictos penales de una manera alternativa a la pena privativa de la libertad y que, en el caso, el acuerdo presentado cuenta con la conformidad de la Fiscalía de Cámara y del Defensor Oficial ... corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto."
"si la fiscalía en ejercicio de la acción penal entiende que se han dado los supuestos para dar por superado el conflicto mediante algunos de los institutos del art. 59 inciso 6° CP y, con la conformidad del perjudicado, opina que no corresponde continuar con el ejercicio de esa acción, se debe proceder conforme lo establece la norma citada y tener por extinguida la acción."
(No existen votos en disidencia; la Dra. Andrea Carolina Monte Riso se encuentra excusada.)
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Leyes que cita
- Ley 27.147Codigo penal
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