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Tribunal Superior

CENTRO DE QUINTEROS Y ANEXOS C/ MERCADO ROSANA BEATRIZ Y SUS SUC- S/ REIVINDICACION - RECURSO DE QUEJA.-

Se regula la liquidación de honorarios por la labor en instancia extraordinaria (recurso de casación y recurso de queja) en favor de la Dra. Marcela Antequeda Centioni y el Dr. Gustavo Reviglio. El Superior Tribunal fijó porcentajes sobre lo regulado en primera instancia (40% para la casación; 15% del monto de casación para la queja) y ordenó devengamiento de interés según tasa activa del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 343860/19
Honorarios Recurso de casacion Recurso de queja Regulacion Iva Interes bna Ley iv-0910-2014 Apoderado Patrocinante Civil y comercial

¿Quién es el actor?

Los Dres. Gustavo Reviglio y Marcela Antequeda Centioni (peticionan la regulación de sus honorarios).

¿A quién se demanda?

No corresponde aplicación típica de actor/demandado; se trata de regulación de honorarios en autos caratulados “CENTRO DE QUINTEROS y SUS SUC. c/ MERCADO ROSANA BEATRIZ y REINVINDICACIÓN – RECURSO DE QUEJA” (IURIX EXP Nº 343860/19; EXP. N° 231037/12).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por la labor profesional desplegada en la interposición y tramitación de recurso de casación (interpuesto el 21/02/19) y recurso de queja (interpuesto el 16/06/2020), y la correspondiente liquidación con IVA e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se regulan los honorarios por el recurso de casación y por el recurso de queja en los porcentajes indicados, con IVA a cargo del Dr. Reviglio y devengamiento de interés desde la regulación de primera instancia; se remite copia al Juzgado de Primera Instancia para que glosen la regulación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4) Que en consecuencia, vista la labor realizada en la interposición y fundamentación de recurso de casación, de conformidad a lo previsto por el art. 14 de la Ley de Honorarios de Abogados, se fijan a la DRA. MARCELA ANTEQUEDA CENTIONI, en el carácter de patrocinante, el cuarenta por ciento (40 %) de los honorarios regulados en primera instancia por la labor general, y en su carácter de apoderada en forma conjunta con el DR. GUSTAVO REVIGLIO el cuarenta por ciento (40 %) resultante de dicha suma (art. 8), con más IVA a este último, por revestir el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo.

Por el recurso de queja, en los términos del art. 37 de la Ley de Honorarios, se fijan a la Dra. MARCELA ANTEQUEDA CENTIONI, en el carácter de patrocinante, el quince por ciento (15 %) de los honorarios regulados por el recurso de casación, y en su carácter de apoderada en forma conjunta con el DR. GUSTAVO REVIGLIO el cuarenta por ciento (40 %) resultante de dicha suma (art. 8), con más IVA a este último, por revestir el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo."

Dispositivo final (transcripción):

"I) Regular los honorarios por el recurso de casación, a la Dra. MARCELA ANTEQUEDA CENTIONI, en el carácter de patrocinante de la parte demandada, en el cuarenta por ciento (40%) de lo regulado en primera instancia por la labor general, y en su carácter de apoderada en forma conjunta con el DR. GUSTAVO REVIGLIO, el cuarenta por ciento (40 %) resultante de dicha suma (art. 8), con más IVA a este último, por revestir el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo.

II) Regular los honorarios por el recurso de queja, a la DRA. MARCELA ANTEQUEDA CENTIONI, en el carácter de patrocinante, en el quince por ciento (15 %) de los honorarios regulados por el recurso de casación, y en su carácter de apoderada en forma conjunta con el DR. GUSTAVO REVIGLIO el cuarenta por ciento (40 %) resultante de dicha suma (art. 8), con más IVA a este último, por revestir el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo.

III) La suma regulada devengará un interés que se calculará aplicando la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha que fije la regulación de primera instancia y hasta el pago total y efectivo.

IV) Remítase copia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Ambiental N° 3, de la Segunda Circunscripción Judicial, para que glosen la presente regulación, al EXP. N° 231037/12. Ofíciese.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández y Bernal. La Dra. Cecilia Chada se encontró excusada. No consta disidencia.

Fechas y referencias relevantes: presentación de recurso de casación 21/02/2019 (ESCEXT N° 10988248); recurso de queja 16/06/2020 (ESCEXT N° 14167262); rechazo previo de queja STJSL... N° 069/21 (25/03/21); rechazo previo de casación STJSL... SD N° 057/20 (14/04/2020). Expediente de regulación EXP. N° 231037/12.

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