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Tribunal Superior

SINDICATO DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS MERCEDES Y JUSTO DARACT C/OBRAS SANITARIAS DE JUSTO DARACT Y/O MUNICIPALIDAD DE JUSTO DARACT -DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Mercedes y Justo Daract promovió demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Municipal Nº 326-R02-HCD-2021 por afectación de derechos y haberes. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, ordenó traslado a la Municipalidad/Obras Sanitarias y rechazó la medida cautelar solicitada por inexistencia de verosimilitud y de peligro en la demora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 368543/21
Demanda de inconstitucionalidad Ordenanza municipal Medida cautelar Presuncion de validez Verosimilitud prima facie Peligro en la demora Competencia del superior tribunal Traslado de ley Municipales Procedimiento administrativo

¿Quién es el actor?

Sindicato de Trabajadores de Obras Sanitarias de Mercedes y Justo Daract, representado por José Manuel Ucelay.

¿A quién se demanda?

Obras Sanitarias de Justo Daract y/o Municipalidad de Justo Daract.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 326-R02-HCD-2021, artículos 1, 2 y 3, por afectar derechos y garantías (art. 14, 17, 19 y cc. CN y Constitución Provincial) y por modificar la naturaleza remuneratoria/convencional de los haberes del personal de Obras Sanitarias.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal declaró su competencia, admitió extrínsecamente la demanda (procedencia extrínseca), ordenó correr traslado por 30 días a Obras Sanitarias y/o Municipalidad, y rechazó la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que como bien es sabido, los actos de los poderes públicos, gozan de presunción de legitimidad y, salvo el supuesto de ilegalidad manifiesta, que debe ser demostrada, no podrían ser afectados por la medida cautelar solicitada.

La Corte Suprema ha establecido reiteradamente que no proceden las medidas cautelares, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (CSJN, Fallos: 328:2018, 340:1129 entre muchos otros).

Que de lo expuesto se colige que, el marco dentro del cual debe ser merituada la medida cautelar solicitada respecto de la norma cuya constitucionalidad se cuestiona, es de estricta excepcionalidad, y por tanto, corresponde extremar la prudencia en la apreciación de los recaudos de admisión."

"En el caso, la 'verosimilitud en el derecho' no ha sido fundada, es decir, el actor no acreditó 'prima facie' la apariencia de buen derecho en la posición que sustenta, lo que no puede suplirse con un examen sobre la cuestión de fondo, toda vez que, naturalmente y llegado el caso, tendrá un abordaje integral al momento de dictar la sentencia.

En este sentido se ha dicho: '…no podría otorgarse tutela cautelar en aquellas situaciones (nada infrecuentes, por cierto, cuando el asunto litigioso presenta un elevado grado de complejidad fáctica o jurídica) en las que, a pesar de no aparecer la pretensión principal a primera vista desprovista de fundamento, no resulta, sin embargo, predecible (ni siquiera en el marco de un primer examen, provisional y sumario de la pretensión de fondo) si ésta tiene visos de prosperar o no…' (Tomás Hutchinson, Derecho Procesal Administrativo, Tomo III)."

"A lo expuesto cabe agregar que tampoco existe fundamentación alguna con respecto al 'peligro en la demora', que impone una apreciación atenta de la realidad comprometida, con objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir esos hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego, originado por la sentencia dictada como acto final y extintivo del proceso (cfr. CSJN, Fallos 319:1277).

En definitiva, en el caso, el actor solo se limitó a indicar la medida cautelar que pretendía, sin invocar ni acreditar 'prima facie' la existencia de verosimilitud en el derecho, ni cumplir con el recaudo del 'peligro en la demora', de modo que, la pretensión cautelar no puede admitirse."

¿Cómo votaron los jueces?

no se consignan votos en disidencia en el bloque resolutorio; la resolución aparece firmada por la totalidad de los ministros indicados.

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