AGUILAR ANDREA YAMIL C/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES - S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-
La actora promovió demanda contencioso administrativa contra la Municipalidad de Villa Mercedes solicitando nulidad del Decreto N° 0020/2020, reintegro al puesto y salarios caídos, y pidió medida cautelar de no innovar. El Superior Tribunal declaró su competencia y la procedencia extrínseca de la demanda, ordenó trasladar la demanda a la Municipalidad y rechazó la medida cautelar por insuficiencia de verosimilitud y peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Andrea Yamil Aguilar (por derecho propio).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita que se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 0020/2020 (de fecha 09/01/2020), la inmediata restitución al puesto de trabajo que la actora tenía antes del dictado del decreto y el pago de los salarios dejados de abonarse desde el despido hasta la reincorporación; además, se solicitó medida cautelar de no innovar y abono de salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
I) Declaró la competencia del Superior Tribunal para entender en la causa; II) declaró la procedencia extrínseca de la demanda contencioso administrativa; III) ordenó correr traslado de la demanda a la Municipalidad de Villa Mercedes para que comparezca y conteste en 30 días; IV) rechazó la medida cautelar solicitada por la actora. La resolución está firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada (unánime).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que de las constancias de la causa se desprende, que la actora interpuso reconsideración contra el Decreto Municipal Nº 0020/2020, en fecha 22/01/2020 y ante la falta de respuesta por parte de la Municipalidad, interpuso pronto despacho el día 05/06/2020 , por lo que al no ser resueltos los mismos en los plazos establecidos por el Estatuto del Empleado Municipal, se tiene por concluida la vía administrativa por silencio de la administración, dado que la misma no se expidió hasta la fecha de interposición de la demanda, en fecha 28/12/2020 (ESCEXT Nº 15494036)."
"Que una de las restricciones que tienen las medidas cautelares, es la de avanzar sobre los actos administrativos con el objeto de invalidarlos, aunque sea transitoriamente. La Corte Suprema ha establecido reiteradamente que no proceden las medidas cautelares, en principio, respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan (cfr. CSJN, Fallos: 328:2018, 340:1129 entre muchos otros)."
"En el caso no se observa una suficiente fundamentación de la 'verosimilitud en el derecho', es decir, la actora no ha logrado acreditar 'prima facie' la apariencia de buen derecho en la posición que sustenta, lo que no puede suplirse con un examen sobre la cuestión de fondo,..."
"Que el examen del segundo de los requisitos -peligro en la demora- impone una apreciación atenta de la realidad comprometida, con objeto de establecer cabalmente si las secuelas que lleguen a producir esos hechos que se pretenden evitar pueden restar eficacia al reconocimiento del derecho en juego... En el caso, no se advierte que el mantenimiento de la situación de hecho pueda influir en el dictado de la sentencia o convierta su ejecución como ineficaz o imposible."
Bloque dispositivo final (transcripción textual):
"SE RESUELVE : I) Declarar la competencia de este Superior Tribunal para entender en la presente causa (art. 213 inc. 3) de la Constitución Provincial, y arts. 816, 822 y ss. del CPC y C).
II) Declarar la procedencia extrínseca de la Demanda Contencioso Administrativa.
III) Ordenar se corra traslado de la demanda a la MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE VILLA MERCEDES, emplazándola para que comparezca y conteste dentro del término de TREINTA DÍAS, bajo apercibimiento de ley (art. 851 CPC y C). OFÍCIESE,
IV) Rechazar la medida cautelar solicitada por la actora.
REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(Firma digital de los Ministros: JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA).
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución final aparece firmada por los cinco ministros indicados, por lo que la decisión resultó adoptada en mayoría (unanimidad).
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