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Tribunal Superior

DIAZ LUIS JONATHAN C/ INSTITUTO AUTARQUICO PROVINCIAL DEL SEGURO DE ENTRE RIOS ART S.A. S/ ACCIDENTE LABORAL - RECURSO EXTRAORDINARIO POR SALTO DE INSTANCIA -

La actora interpuso recurso per saltum contra la Resolución que tuvo por desistido su recurso de apelación en causa por accidente laboral. El Superior Tribunal hizo lugar al per saltum, revocó la resolución de la Cámara por haberse declarado el apelante desistido y remitió las actuaciones para que la Cámara continúe la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 366433/21
Per saltum Apelacion Desistimiento Plazo de gracia Horario de atencion Acuerdo 567/2020 Art. 124 cpc y c. Rgee art. 23 Doble instancia Acceso a la justicia.

¿Quién es el actor?

Jonathan (actor recurrente por per saltum).

¿A quién se demanda?

Instituto Autárquico Provincial del Seguro de Entre Ríos ART S.A. (parte demandada en la causa de accidente laboral).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación del acto por el cual la Cámara de Apelaciones laboral tuvo por desistido el recurso de apelación; se solicita admitirse el recurso de apelación mediante recurso extraordinario por salto de instancia (per saltum).

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de per saltum interpuesto por la actora contra la Resolución N° R.R. Laboral 04/2021 de la Cámara de Apelaciones (la que había tenido por desistido el recurso de apelación), revocó dicha resolución en cuanto declaró el desistimiento y tuvo por fundado el recurso de apelación; ordenó remitir las actuaciones a la Cámara de Apelaciones Laboral N°1 para que continúe la causa según su estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en tal sentido este Alto Cuerpo ha dicho puntualmente, por Acuerdo Nº 247/2020 de fecha 8/06/2020 que: “Inter dure la pandemia del virus COVID-19, la atención presencial de las oficinas de todos los Organismos del Poder Judicial se realizará de lunes a viernes de 8 a 13 hs…” , y más tarde, por Acuerdo Nº 567/2020 de fecha 1/12/2020, se modificó el protocolo de prestación de servicio de justicia aprobado por Acuerdo N° 247/2020, fijándose el horario de atención de las oficinas de 8:00 a 14:00 hs."

"Bajo tales pautas debe examinarse la temporalidad del recurso interpuesto por el recurrente, valiéndose del plazo de gracia expresamente previsto para los escritos electrónicos en el art. 23 del RGEE que establece: “PLAZO DE GRACIA. Los Sres. Profesionales deberán adoptar las previsiones necesarias para que las presentaciones que pretendan ingresar vía web en el plazo de gracia que prevé el art. 124 del C.P.C. y C., y art. 36 del C.P.L, ingresen dentro del horario del mencionado plazo….”; en concordancia con el art. 36 del CPL in fine que dispone: “El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciera un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la Secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del referido horario”… ."

"Por todo lo expuesto se considera que corresponde hacer lugar al recurso intentado y en consecuencia tener por fundado el recurso de apelación garantizando el acceso a justicia, receptado en los distintos preceptos de nuestra Constitución Nacional, y receptado por el Pacto de San José de Costa Rica, en su art. 25 donde expresamente se dispone que: “…Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales…”."

Dispositivo final transcripto (resolución):

"SE RESUELVE: I) Acoger el recurso de “per saltum” deducido por la actora en contra de la Resolución N° R.R. Laboral 04/2021 dictada por la que fuera la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas y Laboral N° 1 de esta Ciudad, revocar la misma en cuanto tiene al apelante por desistido del recurso de apelación y en consecuencia tener por fundado el mismo.

II) Bajen las presentes actuaciones a la CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, AMBIENTAL, FAMILIA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA, VIOLENCIA Y LABORAL -SALA LABORAL Nº 1- de la Primera Circunscripción Judicial, a fin de que continúe la causa según su estado.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco ministros del Superior Tribunal (Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada), por lo que la decisión del bloque dispositivo es la de la mayoría y prevalece.

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