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Tribunal Superior

PEREZ MIRTHA JOSEFA C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La actora impugnó la estimación del monto del proceso en una demanda contencioso administrativa por reconocimiento de condición de preadjudicataria. El Superior Tribunal rechazó la impugnación y declaró que la causa es de monto indeterminado, por tratarse de una acción declarativa que no contuvo condena al pago de suma determinada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 257481/13
Contencioso administrativo Monto indeterminado Impugnacion de monto Accion declarativa Vivienda Preadjudicataria Ley iv-0910-2014 Procurador general Rechazo Costas (si correspondiera)

¿Quién es el actor?

PEREZ MIRTHA JOSEFA (la actora).

¿A quién se demanda?

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la condición de preadjudicataria en un plan de vivienda (demanda contencioso administrativa).

¿Qué se resolvió?

Rechazar la impugnación del monto del proceso planteada por la actora y calificar la causa como de monto indeterminado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que entrando al análisis de la cuestión traída a estudio y de conformidad a lo dictaminado por el Sr. Procurador General, cabe tener presente, a los fines de determinar el monto del proceso, que se trata de una acción declarativa y que como tal es de monto indeterminado.

En efecto, por sentencia STJSL-S.J.-S.D. N° 115/20 se resolvió: “…Rechazar la demanda contencioso administrativa en todas sus partes…”. Es decir que no surge de la sentencia dictada en autos que se haya condenado al pago de suma determinada.

En consecuencia, siendo este tipo de contienda de aquellas no susceptibles de determinación de monto expreso, no es posible la aplicación de la escala porcentual que prevé la Ley de Aranceles, debiendo en consecuencia efectuar la valoración pertinente según las pautas establecidas en los arts. 5 y 7 de la Ley N° IV- 0910-2014, esto es la naturaleza y grado de complejidad del asunto tratado, el resultado obtenido y el mérito de la labor profesional cumplida en relación a la calidad, eficacia y extensión de la misma (STJSL-S.J. – S.I. Nº 477/21 ... ) a las que corresponde sumar el hecho de que la acción incoada tiene un interés económico.

Por ello, corresponde rechazar la impugnación al monto de proceso efectuada por la actora."

Texto del dispositivo final (transcripción literal):

"SE RESUELVE: Rechazar la impugnación del monto del proceso efectuada por la actora, siendo la presente causa de monto indeterminado.

REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON, ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ, DIANA MARÍA BERNAL y CECILIA CHADA (acuerdo del tribunal).

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