ALVAREZ BRUNO SEBASTIAN C/ COLGATE PALMOLIVE S.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -RECURSO DE CASACION-
Se solicitó la excusación de la Sra. Ministro Dra. Andrea Carolina Monte Riso por haber intervenido previamente como Fiscal de Cámara en la causa “Álvarez Bruno Sebastián c/ Colgate Palmolive S.A. y otro s/ Cobro de pesos laboral - Recurso de casación”. El Superior Tribunal hizo lugar al pedido de excusación por encontrarse comprendida en la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs, evitando cualquier sospecha sobre su imparcialidad.
¿Quién es el actor?
La Dra. Andrea Carolina Monte Riso formuló la excusación (apartamiento de intervenir).
¿A quién se demanda?
Autos referidos a “Álvarez Bruno Sebastián c/ Colgate Palmolive S.A. y otro s/ Cobro de pesos laboral - Recurso de casación” (partes originales: ALVAREZ BRUNO SEBASTIAN contra COLGATE PALMOLIVE S.A. y otro).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita el apartamiento/excusación del magistrado por haber intervenido anteriormente en la causa como Fiscal de Cámara, invocando la causal prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la excusación formulada por la Dra. Andrea Carolina Monte Riso; regístrese y notifíquese. Resolución firmada digitalmente por los Ministros Levingston, Fernández, Bernal y Chada. Fecha: 28/09/2021.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante actuación N° 17471037, de fecha 15/09/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO, al advertir que ha intervenido en la presente causa como Fiscal de Cámara; se excusa de intervenir atento a lo establecido en el art. 17 inc 7 del CPCiv."
"Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación Nº 11429087, de fecha 23/04/2019, se verifica la intervención de la Dra. Andrea Carolina Monte Riso, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, por encontrarse comprendida en la causal de excusación prevista en el art. 17 inc. 7º del C.P.Cvs."
"Se ha sostenido que: “Las causales de excusación deben ser interpretadas con criterio amplio, admitiéndose la misma cuando los escrúpulos invocados se funden en razones serias, pues es necesario evitar cualquier tipo de sospecha sobre la imparcialidad con que habrá de actuar el magistrado así como posibilitar que el mismo pueda emitir su opinión con plena libertad e independencia, condiciones indispensables para mantener la autoridad y el prestigio del Poder Judicial” (Cfr. Harnan, Andrea C. vs. Giménez Acosta, Isabel s. Simulación - Incidente de Excusación /// Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Garantías en lo Penal (denominación anterior al 19/03/2009), Pergamino, Buenos Aires; 29/08/2006; Rubinzal Online; RC J1341/09 acceso 04/11/2020)."
Bloque dispositivo final (textual): "SE RESUELVE: Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. ANDREA CAROLINA MONTE RISO. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
(No consta voto en disidencia en el texto proporcionado).
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