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Tribunal Superior

PEREZ RICARDO ARIEL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS-LABORAL -RECURSO DE CASACION- RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

El actor promovió demanda por reparación integral por accidente de trabajo contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y LA CAJA ART S.A. por $168.480. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación (y el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad) por entender que la valoración probatoria de la Cámara no es arbitraria y que la casación no puede sustituir la valoración de hechos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 189002/10
Casacion Arbitrariedad Accidente de trabajo Nexo causal Valoracion de la prueba Actos propios Sancion de costas Reparacion integral $168.480 Tribunal casatorio

¿Quién es el actor?

RICARDO ARIEL PÉREZ.

¿A quién se demanda?

JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y LA CAJA ART S.A. (EXPERTA ART S.A. interveniente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por accidente de trabajo; monto reclamado $168.480.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de casación interpuesto el 28/09/18 por la parte actora y, previamente, se rechazó también el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia interpuesto el 11/10/18. Se impusieron costas al recurrente vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre admisibilidad y alcance del control casatorio:

"el recurso de casación es una acción de impugnación que se propone ante el órgano jurisdiccional supremo para obtener la anulación de una sentencia de un juez inferior que contenga un error de derecho... En base a ello y del detenido estudio de la cuestión sometida a consideración, advierto que el recurrente no efectiviza una crítica razonada y seria sobre la sentencia, si bien menciona que el mismo se interpone en base a las causales establecidas en el art. 287 del CPC y C, omite en lo que resulta sustancial determinar acabadamente cuál ha sido la norma aplicada incorrectamente y cuál es la norma que debió aplicarse..."

Sobre la improcedencia de revisar valoración de la prueba en casación:

"con el recurso interpuesto se pretende cuestionar la valoración de la prueba y los hechos realizados en la sentencia de Cámara... este Cuerpo debe, como Tribunal Casatorio, respetar los hechos fijados en la sentencia recurrida, no estándole permitido discutir la plataforma fáctica valorada por los Jueces de grado, toda vez que no es facultad de este Tribunal valorar la prueba..."

Sobre la negativa a admitir arbitrariedad:

"la concesión del Recurso de Inconstitucionalidad 'sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva', habilitó un examen sobre el mérito... la doctrina de la arbitrariedad exige... que la resolución que se impugna padezca de alguna de las causales de arbitrariedad... En el caso traído a estudio se advierte que se han analizado correctamente todas las circunstancias comprobadas de la causa, y que se han pronunciado fundadamente sobre las pretensiones de la parte, valorando los hechos probados según la regla de la sana crítica."

Sobre prueba médica y nexo causal:

"Por su especialidad técnica, los expertos médicos constatan la existencia de una afección o de una enfermedad, es el Juez quien tiene la facultad de determinar la circunstancia que la provoca... los informes médicos... solo acreditan que padece una lesión o afección, pero no constituyen prueba eficiente de la relación de causalidad..."

¿Cómo votaron los jueces?

Votaron y acordaron por la negativa los Sres. Ministros JORGE ALBERTO LEVINGSTON (voto principal), ANDREA CAROLINA MONTE RISO, JORGE OMAR FERNÁNDEZ y DIANA MARÍA BERNAL. No firma la Dra. CECILIA CHADA por hallarse excusada.

Costas: Impuestas al recurrente vencido por ambos recursos.

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