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Tribunal Superior

OLIVERO LUIS RICARDO C/ MUSETTO MIRIAM GRACIELA S/ REIVINDICACION - RECURSO DE QUEJA.-

Los letrados solicitaron regulación de honorarios por la interposición de un recurso de queja en autos de reivindicación. El Superior Tribunal reguló en forma conjunta los honorarios de los Dres. Marcela Antequeda Centioni y Gustavo Reviglio en el 15% sobre la suma que surja del artículo 14, con IVA al último letrado y devengamiento de interés conforme a la tasa activa del BNA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 357960/20
Honorarios Recurso de queja Art. 14 Art. 37 Art. 57 Iva Tasa activa bna Regulacion Patrocinante Incidente recursivo

¿Quién es el actor?

Los Dres. Gustavo Reviglio y Marcela Antequeda Centioni (solicitantes de la regulación de honorarios), en su carácter de patrocinantes del tercero interesado (se identifica como Olivero Musetto Alan en el cuerpo).

¿A quién se demanda?

Se trata de una solicitud de regulación de honorarios dentro de los autos "Olivero Luis Ricardo c/ Musetto Miriam Graciela s/ Reivindicación - Recurso de Queja" (no es una demanda contra persona determinada, sino petición al tribunal para regular honorarios).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales por la actuación en instancia extraordinaria (recurso de queja interpuesto el 20/05/2020 y rechazado por este Alto Cuerpo el 25/03/21).

¿Qué se resolvió?

Se regulan en forma conjunta los honorarios de los Dres. Marcela Antequeda Centioni y Gustavo Reviglio en el quince por ciento (15%) que se calcularán sobre la suma que surja de lo previsto por el art. 14, más IVA al último letrado; la suma devengará interés aplicando la tasa activa que publica el BNA desde la fecha que fije la regulación de primera instancia hasta el pago total y efectivo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme surge de las constancias de autos, los letrados han actuado al interponer recurso de queja en fecha 20/05/2020 (ESCEXT Nº 13999987), el que fue rechazado por este Alto Cuerpo por STJSLS.J.- S.I. Nº 50/21, de fecha 25/03/21 (actuación Nº 16038881)."

"Sentado ello, cabe destacar, que como lo dispone la Ley N° IV-0910-2014, al ser ésta una actuación incidental de la instancia recursiva, corresponde la aplicación de lo dispuesto en el art. 37, porcentaje que se calculará sobre la suma que surja de lo previsto por el art. 14, para actuaciones correspondiente en ulterior instancia, debiendo tenerse en cuenta lo regulado en primera instancia."

"Que en consecuencia, vista la labor realizada por los profesionales, en el carácter de patrocinantes del tercero interesado, se fijan en forma conjunta a los Dres. MARCELA ANTEQUEDA CENTIONI y GUSTAVO REVIGLIO el quince por ciento (15%) de los honorarios que se calcularán sobre la suma que surja de lo previsto por el art. 14, más IVA al último profesional, por revestir el carácter de responsable inscripto respecto a dicho tributo."

"Asimismo, en virtud del criterio sentado por este Alto Cuerpo en reiterados fallos, la suma regulada devengará un interés, que surja de aplicar la tasa activa que publica el BNA, desde la fecha que fije la regulación de primera instancia y hasta la fecha del pago total y efectivo, de conformidad a lo establecido por el art. 57 de la Ley de Aranceles Profesionales."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; la resolución se encuentra firmada por los Sres. Ministros indicados.

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