JurisprudenciaARG
Tribunal Superior

PERALTA CLAUDIO DANIEL S/ ESTAFA, ADMINISTRACION INFIEL, FRAUDE EN PERJUICIO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, LIBRAMIENTO DE CHEQUES QUE LEGALMENTE NO PUEDEN SER PAGADOS, INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PUBLICO.- APELACION -RECURSO DE CASAC

Peralta interpuso reposición in extremis contra el decreto de Presidencia del STJ que dispuso el pase a sentencia del recurso de casación. El Superior Tribunal rechazó la reposición por preclusión y por no acreditar error esencial previsto en el artículo 241 bis del CPCC, con imposición de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
PEX 107390/11
Reposicion in extremis Preclusion Art. 241 bis cpcc Pase a sentencia Casacion Procurador general Costas Tramite procesal Seguridad juridica Stj san luis

¿Quién es el actor?

Peralta Claudio Daniel (imputado).

¿A quién se demanda?

Decreto de Presidencia del Superior Tribunal de Justicia (actos admin./jurisdiccionales vinculados al trámite del recurso de casación y el Procurador General subrogante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocatoria del decreto de fecha 12/08/2020 que tuvo por expedido al Procurador General subrogante y ordenó el pase a sentencia del recurso de casación; se interpuso recurso de reposición in extremis de fecha 19/08/2020 (ESCEXT Nº 14532800).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de reposición in extremis de fecha 19/08/2020 y condenar en costas (art. 241 bis CPCC y c. in fine).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En el caso, como lo demuestra el Procurador General -más allá del cauce procesal dado por la Cámara al recurso de casación del recurrente- lo cierto es que cuestionar mediante reposición in extremis el pase a sentencia del recurso de casación ordenado por Presidencia del Superior Tribunal de Justicia es improcedente, cuando se han consentido y dejado firmes actos procesales que antecedieron y derivaron en el decreto cuestionado, tal como la elevación al Superior Tribunal de Justicia dispuesta por la Cámara mediante sentencia interlocutoria Nº 05/2020, de fecha 19/02/2020, notificada el 21/02/2020, cfr. constancia de notificación Nº 14008001, de fecha 20/02/2020.”

“Tanto el principio de progresividad como el de preclusión reconocen motivos de seguridad jurídica y la necesidad de lograr una administración de justicia rápida, evitándose de ese modo que los procesos se prolonguen indefinidamente. Estos principios obstan la posibilidad de retrogradación del proceso, como pretendió el recurrente al cuestionar decisiones firmes y consentidas, pues en el caso a los efectos de resolver el recurso de reposición interpuesto contra una sentencia interlocutoria, cobró singular relevancia lo decidido anteriormente respecto al trámite procesal impreso al contradictorio que fue consentido in totum por el recurrente, resultando así irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operado los efectos de las preclusión.” (Cita jurisprudencial de la C.J. de Catamarca)

“Además, de la exposición recursiva en contrapunto con las constancias de la causa y en atención a lo dispuesto en el primer párrafo del art. 241 bis, que sólo admite la procedencia de la reposición in extremis ‘…cuando el Juez o Tribunal (…) haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero…’, se debe concluir que la pretensión revocatoria debe ser rechazada.”

¿Cómo votaron los jueces?

Resolución firmada digitalmente por los Dres. Jorge Alberto Levingston, Diana María Bernal y Cecilia Chada. No firmaron las Dres. Andrea Carolina Monte Riso ni Jorge Omar Fernández por excusa.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.