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Tribunal Superior

LEYES JORGE DANIEL C/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-

La parte demandada solicitó la declaración de caducidad de instancia en la demanda contencioso-administrativa iniciada el 26/04/2019. El Superior Tribunal de Justicia declaró la caducidad por el transcurso del plazo previsto en el art. 310 inc. 1) del CPCC y condenó en costas a la actora conforme arts. 68, 69 y 318 CPCC.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 340194/19
Caducidad de instancia Perencion Contencioso administrativo Art. 310 cpcc Art. 318 cpcc Costas Procurador general Inactividad procesal Demandante desinteres Costas a la vencida.

¿Quién es el actor?

LEYES Jorge Daniel (actor demandante).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de San Luis (demandado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción contencioso-administrativa iniciada con demanda de fecha 26/04/2019 (IURIX EXP Nº 340194/19).

¿Qué se resolvió?

Se declaró la caducidad de la instancia abierta con la interposición de la demanda del 26/04/2019, con los efectos del art. 318 del CPCC; costas a la vencida aplicando arts. 68, 69 y 318 in fine CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de los párrafos más relevantes del fallo (texto original):

"Que en fecha 10/05/2021 (ESCEXT Nº 16447046) la parte demandada acusó perención de instancia del proceso iniciado con la presentación de fecha 26/04/2019. Precisó que el último acto de impulso procesal data de fecha 24/09/2020, decreto mediante el cual se proveyó la contestación de demanda, no surgiendo acto posterior alguno que hiciese avanzar el proceso; por lo que a la fecha de presentación del acuse de perención ha transcurrido en demasía el plazo de caducidad, que impetró se declare, con costas."

"Que, corrido el traslado de ley, la contraria no compareció a contestar, por lo que se le dio por perdido el derecho dejado de usar, cfr. decreto de fecha 08/06/2021 (actuación Nº 16653362)."

"Que en fecha 06/07/2021, actuación Nº 16913402, dictaminó el Procurador General, quien concluyó: '…en autos ha transcurrido el plazo legal de caducidad acusado por la demandada, sin que la actora realizara actos de impulso del proceso, por lo que esta Procuración opina que el planteo de caducidad de la instancia prospera en el presente caso'."

"Que, en atención a las constancias de la causa, se advierte que, efectivamente, desde el decreto de fecha 24/09/2020 (actuación Nº 14796683), mediante el cual el Tribunal proveyó la contestación de la demanda, no ha habido ninguna actividad procesal de impulso, por lo que se impone se declare la caducidad de instancia, por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310 inc. 1) del Código Procesal, Civil y Comercial. A tal efecto, además del transcurso del plazo legal de caducidad - arts. 310 inc. 1) del CPCC-, se tiene particularmente en cuenta que la parte actora ni siquiera contestó el traslado de la perención, como elemento que corrobora el desinterés de la accionante en la prosecución de la causa."

Bloque dispositivo final (texto original):

"SE RESUELVE : I) Declarar la caducidad de instancia abierta con la interposición de la demanda de fecha 26/04/2019, con los efectos establecidos en el art. 318 del CPCC. II) Costas a la vencida arts. 68, 69 y 318 in fine CPCC. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución aparece firmada por la totalidad de los Sres. Ministros que intervienen.

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