INCIDENTE RECURSO EXTRAORDINARIO- MUNICIPALIDAD DE LUJAN - SU DENUNCIA - RECURSO DE QUEJA-
La defensa técnica de Hernán Gatica promovió recurso de queja contra el auto interlocutorio que denegó la concesión del recurso extraordinario de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal de Justicia rechazó la queja por entender que la resolución atacada no es definitiva y porque el escrito recursivo no refutó los argumentos esgrimidos por la Cámara, imponiendo costas por su orden.
¿Quién es el actor?
La defensa técnica de Hernán Gatica (recurrente).
¿A quién se demanda?
Auto interlocutorio dictado por la Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial (en el marco del incidente caratulado “MUNICIPALIDAD DE LUJÁN – SU DENUNCIA – RECURSO DE QUEJA”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja contra el auto interlocutorio de fecha 21/04/2021 que resolvió “No conceder el Recurso Extraordinario deducido ... por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia”; se solicita que el Superior Tribunal revise la inadmisibilidad y admita para sustanciación el recurso extraordinario.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de queja interpuesto el 26/04/2021 (DEMIOL Nº 16325693). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 26/04/2021 (DEMIOL Nº 16325693) la defensa técnica de Hernán GATICA, interpuso recurso de queja contra el Auto Interlocutorio de fecha 21/04/2021, dictado por la Cámara del Crimen Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, obrante en INC. Nº 234657/4 (actuación Nº 16202870), que resolvió: 'No conceder el Recurso Extraordinario deducido por el Dr. Diego Martin Gatica, por la causal no reglada de arbitrariedad de sentencia'."
"Se comparte el criterio esgrimido por el Procurador General en cuanto a que la sentencia interlocutoria que se cuestiona, no constituye sentencia definitiva ni resulta equiparable a tal... '...las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen la calidad de sentencia definitiva ni resultan equiparables a aquella, salvo que su aplicación pudiera provocar un gravamen de insuficiente, imposible o tardía reparación posterior…' (Cit. en 'GONZÁLEZ CATALINA - SU DENUNCIA - RECURSO DE CASACIÓN' – PEX Nº 174088/15, 09/09/2019)."
"Dado el objeto y la finalidad del recurso en estudio, tal como han sido precisados en los párrafos antecedentes, se impone al recurrente la primaria e ineludible obligación de que en el escrito de interposición del remedio suministre '…las razones por las cuales considera equivocados los fundamentos de la resolución denegatoria (y) en caso de omisión, corresponde su desestimación…' (GIANNONE, ob. cit., pág. 347)."
"En consecuencia, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, SE RESUELVE : I) Rechazar el Recurso de Queja de fecha 26/04/2021 (DEMIOL Nº 16325693). II) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo; la resolución está firmada por los cinco ministros y el dispositivo es el que decide.
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