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Tribunal Superior

TEJERO, JUAN MANUEL Y DIAZ DE TEJERO, JUANA S. C/ AULEM S.A. S/ DA?OS Y PERJUICIOS - RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.-

Los actores promovieron acción por daños y perjuicios contra AULEM S.A. y plantearon recurso de inconstitucionalidad. El Superior Tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal por falta de cuestión federal apreciable, entendiendo que los agravios versan sobre interpretación procesal propia de los tribunales de la causa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 33182/5
Recurso extraordinario federal Inadmisibilidad Caducidad de instancia Defensa en juicio Debido proceso Cuestion federal Interpretacion procesal Costas Aulem s.a. Expediente electronico

¿Quién es el actor?

TEJERO, JUAN MANUEL y DÍAZ DE TEJERO, JUANA S.

¿A quién se demanda?

AULEM S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por daños y perjuicios; además se interpuso recurso de inconstitucionalidad y luego recurso extraordinario federal contra decisión que confirmó caducidad de instancia.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto (ESCEXT. Nº 16381768, de fecha 3/05/2021). Se impusieron costas al vencido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el recurso, según constancias de notificación de fecha 19 de abril de 2021 (actuación Nº 16259341), ha sido interpuesto en plazo legal, ante el Superior Tribunal de la causa y la decisión recurrida podría asimilarse a definitiva en jurisdicción provincial. No obstante, el escrito recursivo no se encuentre suficientemente fundado toda vez que no contiene una crítica razonable de los motivos en los que este Superior Tribunal apoyó su decisión."

"Corresponde tener presente que la sentencia recurrida, compartiendo lo resuelto en las inferiores instancias, sostuvo que: '… del juego armónico de lo dispuesto por los arts. 10 del Acuerdo 841/2017 del STJ, 53 apart. 2 del Acuerdo N° 61/2017, y arts. 5 400, 402, 377, 383 del CPC y C, surge de modo manifiesto que la confección del oficio dirigido al CPF estaba a cargo del profesional, quien debió adjuntarlo en formato digital editable para su posterior diligenciamiento por parte del secretario del juzgado mediante sistema informático. Es decir, el caso no se encontraba subsumido en las previsiones del art. 313 inc. 3 del CPC y C por lo que la resolución recurrida (A.I. R.R.CIVIL Nº 400/2018 de fecha 29/11/2018), en cuanto confirma la caducidad de instancia declarada mediante A.I. Nº 326/2018 de fecha 24 de julio de 2018 (actuación Nº 9616393), se ajusta a derecho.'"

"Por ello, al no cumplir el recurso con todos los requisitos de admisibilidad, como ha quedado demostrado, en concordancia con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Declarar inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto en ESCEXT. Nº 16381768, de fecha tres de mayo de 2021. II) Costas al vencido."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Ministros J. A. Levingston, A. C. Monte Riso, J. O. Fernández, D. M. Bernal y C. Chada; no consta disidencia en el texto del dispositivo.

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