VARGAS ENZO FERNANDO - ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CALIFICADO POR LA CONVIVENCIA PREEXISTENTE -RECURSO DE CASACION-
El condenado interpuso recurso de casación contra la sentencia condenatoria por abuso sexual agravado con acceso carnal en perjuicio de un menor. El Superior Tribunal de Justicia declaró desierto el recurso de casación por extemporánea la presentación de la fundamentación y aplicó costas a los recurrentes.
¿Quién es el actor?
El condenado y recurrente en casación, Enzo Fernando Vargas, por su defensa (Dr. Germán D. Anabitarte).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Excma. Cámara Penal Nº 2 de la Segunda Circunscripción Judicial (impugnada ante el Superior Tribunal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Casación de la sentencia condenatoria por el delito de “ABUSO SEXUAL GRAVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR SER COMETIDO CONTRA UN MENOR DE 18 AÑOS APROVECHANDO LA SITUACIÓN DE CONVIVENCIA PREEXISTENTE”, con pena de trece años de prisión.
¿Qué se resolvió?
Declarar desierto el recurso de casación por resultar extemporánea su fundamentación; costas a los recurrentes vencidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de los párrafos más relevantes (texto original):
"Analizadas las constancias de autos, se observa que el recurso fue interpuesto dentro del plazo de tres días que establece el Cód. P. Crim. en su art. 430, pero el escrito de fundamentación fue presentado en forma extemporánea.
En efecto, según surge del sistema IURIX, la defensa de los condenados fue notificada el día 03/11/2020 de los fundamentos de fecha 02/11/2020, y el recurso fue interpuesto el día 02/11/2020 y fundado en fecha 21/11/2020 a la hora 14:12 (Cfr. ESCEXT N° 15250236), es decir, cuando ya había vencido el plazo de diez días que establece el art. 430 del CP.Crim.
Frente a ello, se impone recordar que el término para fundar el recurso es perentorio, y por consiguiente, la no presentación del escrito dentro del plazo establecido, es razón suficiente para declarar la deserción del recurso, siendo innecesario continuar con el examen de los demás recaudos formales. (Cfr. STJSL-S.J. – S.D. Nº 121/16.- “GIL GABRIEL EDUARDO, AV. AMENAZAS REITERADAS CON ARMA DE FUEGO - RESISTENCIA A LA AUTORIDAD - LESIONES – RECURSO DE CASACIÓN” - IURIX PEX N° 113205/12, del 07/07/2016)."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea Carolina Monte Riso votó por la negativa a la admisibilidad por extemporaneidad; los Dres. Levingston, Chada, Fernández y Bernal compartieron ese criterio, por lo que el acuerdo fue unánime.
Dispositivo final (texto original):
"SE RESUELVE: I) Declarar desierto el recurso de casación interpuesto, por resultar extemporánea su fundamentación. II) Costas a los recurrentes vencidos. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.