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Tribunal Superior

HELACOR S.A. C/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS - RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.-

La actora Helacor S.A. interpuso recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó sus recursos contencioso-administrativos dirigidos a diversas resoluciones provinciales. El Superior Tribunal denegó el recurso por ausencia de cuestión federal y por no acreditarse arbitrariedad en la sentencia recurrida, con imposición de costas (arts. 68 y 69 CPCC).

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 293922/16
Helacor s.a. Recurso extraordinario federal Cuestion federal Arbitrariedad Determinacion tributaria Multa omision fiscal Agente de percepcion Prescripcion Inadmisibilidad Costas (arts. 68 y 69 cpcc).

¿Quién es el actor?

HELACOR S.A.

¿A quién se demanda?

SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS (controversia contra actos administrativos/resoluciones fiscales provinciales).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de las Resoluciones Nº 404-DPIP-2015 (18/02/2015), Nº 69853-DPIP-2016 (10/02/2016), Nº 397-DPIP-2015 (28/01/2016) y Nº 104631-DPIP-2016 (04/03/2016); se encomienda la nulidad de actos administrativos, cuestionamiento de determinación tributaria, multas por omisión fiscal y por no actuar como agente de percepción, cómputo de intereses y prescripción.

¿Qué se resolvió?

Denegar el Recurso Extraordinario interpuesto el 03/05/2021 (ESCEXT N° 16381583). Con costas, art. 68 y 69 CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en lo que toca a la existencia de la 'cuestión federal', debe decirse que la interpretación de normas de derecho local es cuestión no federal, así como las que versan sobre hechos y derecho procesal, vinculadas con la interpretación que los órganos judiciales provinciales han realizado de esas normas. La cuestión resuelta involucra la interpretación y aplicación de normas tributarias locales en relación a las cuestiones fácticas que determinan su aplicación, y no se advierte contradicción alguna con el derecho federal que el recurso extraordinario federal está llamado a proteger, razón por la cual el pedimento recursivo no puede prosperar."

"En efecto, el desarrollo de los agravios de la recurrente, más que patentizar la invocada arbitrariedad, solo exponen una versión valorativa de las pruebas producidas, distinta de la realizada en el fallo cuestionado, sin que ello baste para configurar la arbitrariedad alegada a los efectos de permitir la concesión del recurso por la vía pretoriana, dada la excepcionalidad de su procedencia."

"Por todo ello, se concluye que el embate contra el acto jurisdiccional cuestionado, no se resiente de arbitrario, ni presenta una cuestión federal en el marco del art. 14 de la ley 48, por lo que el recurso debe rechazarse."

Dictamen del Ministerio Público: El Procurador General sostuvo que "no se aprecia la existencia de cuestión federal suficiente" y que los agravios solo exponen disconformidad con lo resuelto, debiendo rechazarse el recurso.

Costas: Impuestas a la actora conforme art. 68 y 69 CPCC.

¿Cómo votaron los jueces?

La parte resolutiva final, firmada por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada, dispone la denegatoria; el bloque dispositivo final es la decisión que prevalece.

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