ESCRITO RECURSO DE QUEJA PEX 220022/17 DIEZ IGNACIO S/ AV. DE MUERTE - RECURSO DE QUEJA.-
La recurrente interpuso recurso de queja por la denegatoria de recurso extraordinario y la negativa a reconocer su carácter de particular damnificada. El Superior Tribunal declaró inoficioso el pronunciamiento por haberse concedido la intervención como particular damnificado en la causa principal y, por ello, no entró en el fondo del reclamo.
¿Quién es el actor?
La apoderada de la Sra. María Aquerreta (recurrente por escrito de recurso de queja presentado el 18/06/2019).
¿A quién se demanda?
Resoluciones dictadas por la Sala Penal de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción Judicial (en autos PEX 220022/17 “DIEZ IGNACIO s/ AV. DE MUERTE”).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la denegatoria del recurso extraordinario de inconstitucionalidad y la reiterada negación del reconocimiento del carácter de particular damnificado y de los derechos consagrados en los arts. 92 y ss. y 93-94 del C.P.Crim.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inoficioso emitir pronunciamiento acerca del recurso de queja (lo que en la práctica implica no entrar en el análisis del agravio) y dispuso costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en fecha 01/07/2021, mediante actuación Nº 16861133, dictaminó el Procurador General, quien dijo que: '…atento los fundamentos del libelo recursivo y lo resuelto por V.E., en concordancia (con) lo dictaminado por esta Procuración, en el PEX 220022/17 ‘(LMN) IGNACIO DIEZ - AV. MUERTE’, mediante S.I. Nº 176/21 de fecha 5/05/21: ‘I) Otorgar la intervención como Particular Damnificado a la Sra. Ana María Aquerreta en los términos del art. 92 y cc. del C.P.Crim., en los presentes autos. II) Revocar la resolución de fecha 29/03/19 y mandar a sustanciar los recursos incoados’. En consecuencia el funcionario consideró '…que la cuestión se encuentra zanjada, por lo que deviene en inoficioso tratar el presente recurso'."
"Que en virtud de lo apuntado por el Procurador General, corresponde declarar inoficioso el pronunciamiento pretendido en autos, a causa de que mediante sentencia interlocutoria STJSL-S.J. – S.I. Nº 176/21, de fecha 05/05/2021, en los autos principales PEX 220022/17, el Superior Tribunal de Justicia dispuso: 'Otorgar la intervención como Particular Damnificado a la Sra. Ana María Aquerreta en los términos del art. 92 y cc. del C.P.Crim., en los presentes autos', con lo cual se ha sustraído la materia litigiosa presentada por la recurrente, por falta de subsistencia del agravio que se había invocado como fundamento del recurso de queja."
Dispositivo final transcrito literalmente:
"SE RESUELVE : I) Declarar INOFICIOSO emitir pronunciamiento acerca del recurso de queja presentado en fecha 18/06/2019 (ESCEXT Nº 11863676). II) Costas por su orden. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los cinco Ministros que integran el Superior Tribunal (Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada), por lo que la decisión del dispositivo es la que obliga y no consta disidencia.
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