NOGAROL, CLAUDIO A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE REVOCATORIA - INCIDENTE DE LIQUIDACION Y EJECUCION DE ASTREINTES - RECURSO DE APELACION DIRECTO.-
La Fiscalía de Estado interpuso recurso directo contra la orden de trabar embargo sobre cuentas del Gobierno de la Provincia por el cobro de astreintes por $207.500. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso directo y confirmó la orden de embargo, entendiendo acreditado el cumplimiento de los oficios previstos por la normativa; los jueces mayoritarios rechazaron imponer la multa por temeridad que proponía el voto preopinante.
¿Quién es el actor?
Parte ejecutante (acreedor que solicita ejecución de astreintes; ejecutante no individualizado en la parte resolutiva).
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Provincia de San Luis (Fiscalía de Estado actuó en representación de la Provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución y cobro de astreintes fijadas por sentencia, con embargo sobre cuentas bancarias del Gobierno provincial por la suma de PESOS DOSCIENTOS SIETE MIL QUINIENTOS ($207.500).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso directo interpuesto por la Provincia y se confirmó la orden de embargo sobre las cuentas estatales; costas a la vencida. No se impuso la multa por temeridad y malicia que proponía el voto preopinante (la mayoría no adhirió a esa sanción).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, luego de que fuera establecido el monto de las astreintes cuyo cobro se persigue, cfr. sentencia interlocutoria 115/2011, obrante a fs. sub 62/63vta., se ordenó el libramiento de los oficios, cfr. decreto de foja sub 83, los que lucen diligenciados y recibidos en el año 2011 por: a) Fiscalía de Estado (Oficio 1785 bis), foja 93 y vta.; b) Gobernación de la Provincia (Oficio 1786), foja 94 y vta.; y c) Ministerio de Hacienda y Obras Públicas (Oficio 1787), foja 95 y vta.
Es decir, la comunicación del crédito que se pretende ejecutar luce realizada en debida forma, sin que conste que haya sido incluido en el presupuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 168 inc. 6 de la Constitución Provincial.
Por lo tanto, se tiene por acreditado en función de las constancias de la causa, que se ha dado cumplimiento a las obligaciones que para el cobro de sentencias contra el Estado impone el régimen normativo que regula la materia."
"En consecuencia, la interposición del remedio impugnativo de “apelación directa ante el Superior Tribunal de Justicia” luce reprochable, abusivo y dilatorio, en atención a las antedichas constancias causídicas y al perjuicio que le irroga al ejecutante la pérdida del poder adquisitivo del crédito que pretende cobrar.
Es decir, al así proceder, la ejecutada ha desplegado una conducta procesal que excede la legítima defensa de sus intereses y derechos, y en inmoderado uso -abuso- de las leyes adjetivas ha causado perjuicio a su contendiente, a la par que ha producido dispendio jurisdiccional innecesario, violando con dicha actitud los deberes de lealtad y buena fe procesal, configurándose en el presente la temeridad y malicia contenidas en el art. 34 inc. 6) del CPCC, que se impone declarar conjuntamente con la resolución de la impugnación, según el art. 163 inc. 8).
En consecuencia, se impone declarar la temeridad y malicia en la actuación de la ejecutada y fijarle una multa de PESOS TREINTA Y UN MIL CIENTO VEINTICINCO, ($31.125,00) -equivalente al 15% del monto de las astreintes cuyo cobro se persigue-, a favor de la parte ejecutante."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Jorge Alberto Levingston proponía, además de rechazar el recurso, declarar la temeridad y malicia y aplicar multa de $31.125. Los Dres. Monte Riso, Fernández, Chada y Bernal adhirieron al rechazo del recurso pero se apartaron respecto de la declaración de temeridad y la sanción, estimando que no estaban acreditados los extremos subjetivos (dolo o culpa en grado sumo) necesarios para imponer sanción.
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