PALACIOS CLAUDIO NAZARENO C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE O ENFERMEDAD LABORAL -RECURSO DE CASACION-RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-
El actor demandó por indemnización por accidente/enfermedad laboral contra JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y CONSOLIDAR ART S.A. El Superior Tribunal provincial hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia, dejó sin efecto la sentencia de cámara y remitió las actuaciones para nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos fijados.
¿Quién es el actor?
PALACIOS, Claudio Nazareno (también citado como Claudio Jesús Nazareno Palacios).
¿A quién se demanda?
JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. y CONSOLIDAR ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reparación integral por daños y perjuicios derivados de un accidente/enfermedad laboral (lesiones cervicales y lumbares, lumbalgia, protusión discal L4-L5) ocurrido el 11/01/2010 y declaradas en demanda el 09/04/2012; se impugna además la aplicación o interpretación de normas de la Ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso extraordinario de inconstitucionalidad por causal no reglada de arbitrariedad de sentencia, dejó sin efecto la Sentencia Definitiva Nº 145/2019 de la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 1 (13/11/2019), ordenó bajar las actuaciones para que un tribunal hábil dicte nuevo pronunciamiento según los lineamientos del fallo, impuso costas a JUMBO y rechazó el recurso de casación por no corresponder su tratamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones textuales relevantes (tal como aparecen en la sentencia):
1) "El recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva y su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, oportuna y debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa. Por ello, el remedio extraordinario, lejos de importar la apertura de una tercera instancia, sirve para el cumplimiento del estricto control de constitucionalidad y no para revisar sentencias pronunciadas por los jueces de la causa, en tanto y en cuanto ellas no presenten vicios de entidad grave que lesionen un principio constitucional, o que impliquen su descalificación como actos jurisdiccionales válidos en el ámbito de la doctrina de la arbitrariedad".
2) "Al así proceder, los Camaristas omitieron atender a las alegaciones específicas realizadas dentro del régimen especial de responsabilidad por riesgos del trabajo, lo que constituye una práctica que incumple con la máxima que impone a los Jueces el deber de dirimir los conflictos 'valorando autónomamente la realidad fáctica y encuadrándola en las normas jurídicas que correspondieren, con prescindencia de los fundamentos de las partes'."
3) "En consecuencia, corresponde receptar el planteo recursivo, en la medida en que en la sentencia bajo examen no se ha evaluado la procedencia del reclamo indemnizatorio, en los términos de la ley de riesgos del trabajo, cuando ello se imponía debido a las particulares circunstancias de la causa, lo que configura en la especie la causal de arbitrariedad alegada, por no constituir la pieza en crisis, derivación razonada del derecho vigente (...), aplicable a las circunstancias comprobadas de la causa (...), y, en consecuencia, los fundamentos dados en la sentencia de Cámara son meramente aparentes (...)"
Vinculación de votos: El voto que encabeza la sentencia (Dr. Jorge Omar Fernández) fue compartido por los Dres. Diana María Bernal, Jorge Alberto Levingston, Cecilia Chada y Andrea Carolina Monte Riso, por lo que la decisión es colegiada y se plasma en el bloque dispositivo final arriba transcripto.
Nota sobre casación: Se declaró formalmente admisible el recurso de casación, pero en atención a la procedencia del recurso extraordinario de inconstitucionalidad provincial, no correspondió el tratamiento sustancial del recurso de casación y éste fue rechazado por no corresponder su tratamiento.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
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