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Tribunal Superior

SEGURA MYRIAM SUSANA C/ PROVINCIA DE SAN LUIS-DEM. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Se interpuso reposición in extremis contra la Sentencia Interlocutoria Nº 065/21 que rechazó dejar sin efecto la aplicación de astreintes. El Superior Tribunal de Justicia rechazó por improcedente la reposición in extremis, por no acreditarse error material esencial manifiesto y porque el oficio cuestionado no fue respondido por la entidad bancaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 207617/11
Reposicion in extremis Astreintes Improcedencia Error material Oficio no contestado Costas Cpcc art. 241 bis Jurisdiccion administrativa Banco supervielle Provincia de san luis

¿Quién es el actor?

Banco Supervielle S.A. (apoderada quien interpone el recurso).

¿A quién se demanda?

Provincia de San Luis (expediente: SEGURA MYRIAM SUSANA c/ PROVINCIA DE SAN LUIS - DEM. CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se interpone recurso de reposición in extremis contra la Sentencia Interlocutoria Nº 065/21 que rechazó dejar sin efecto la aplicación de astreintes; se alega error material porque, según la recurrente, oficios fueron contestados en tiempo y forma o no notificados correctamente, y que además el banco no sería parte para la imposición de astreintes.

¿Qué se resolvió?

Rechazar por improcedente el recurso de reposición in extremis; costas a la recurrente (art. 241 in fine). Notificado y registrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En efecto, como se ha sostenido, la reposición in extremis es un remedio heroico de aplicación restrictiva, que procede cuando el Juez o Tribunal recurrido haya incurrido en situaciones serias e inequívocas de error esencial, material, evidente y grosero (art. 241 bis del CPCC). (Cfr. STJ. S.I. Nº 182/19, “BARRO SERGIO DANIEL c/ MUNICIPALIDAD DE VILLA MERCEDES (S.L.) - DAÑOS y PERJUICIOS - s/ RECURSO DE APELACIÓN DIRECTO” IURIX EXP N° 323805/18, sent. 24/06/2019), de ahí que no debe interponerse en procura de obtener un nuevo juicio, “reexamen” o “reconsideración” de la causa, ni puede ser admitido para cuestionar el acierto o el error sobre los argumentos que sustentan el pronunciamiento. (Cfr. Revocatoria In Extremis, Jorge W. Peyrano. Ed. Rubinzal Culzoni, p. 225/226)."

"Que en el caso de autos surge evidente que el Oficio N° 728-STJSL-SJ-19 de fecha 24/09/19 (con escrito adjunto en actuación 2158451) no fue contestado por el Banco Supervielle S.A., por lo que ninguna situación de error esencial manifiesto se presenta en la Sentencia Interlocutoria Nº 065/21."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución final está firmada por los Ministros Jueces del Superior Tribunal de Justicia (Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada). No consta disidencia.

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