DELLEPIANE SAN LUIS S.A. S/ CONCURSO PREVENTIVO - RECURSO DE CASACION.-
Dellepiane San Luis S.A. impugnó la regulación de honorarios de síndico por $195.244,26 y la aplicación de intereses desde la aceptación del cargo. El Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de casación por inadmisible, al entender que la controversia es de naturaleza procesal y, por ende, no es materia apta para la vía casatoria; se impusieron costas a la recurrente.
¿Quién es el actor?
Dellepiane San Luis S.A., en calidad de concursada, recurrió en casación el auto interlocutorio Nº 266/2019 dictado por la Cámara Civil, Comercial, Minas y Laboral Nº 2.
¿A quién se demanda?
Se impugna la resolución de la Cámara (y en subsidio la regulación efectuada por el Síndico Waldo Américo Pérez), parte recurrente contra la regulación de honorarios dispuesta en el expediente de concurso preventivo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicita casar la regulación de honorarios del Síndico (CPN Waldo Américo Pérez) por $195.244,26 y que no se aplique interés desde la aceptación del cargo (22/11/2011), alegando violación de normas de la Ley de Concursos y Quiebras (art. 19, 266, 296 LCQ) y de la ley arancelaria (arts. 1 y 7 ley IV-910-2014).
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de casación por inadmisible, con pérdida de depósito. Costas a la recurrente (art. 68 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, se advierte que la controversia que constituye la materia del recurso, es de índole estrictamente procesal, y en este aspecto se debe recordar que la inobservancia o errónea interpretación de debe versar sobre la ley sustantiva, es decir sobre las normas generales y abstractas que regulan y establecen derechos y obligaciones, y no las que determinan las formas de hacerlo valer ante los jueces."
"Para ello, el Superior Tribunal expresó que: 'adherimos a la tesitura de la jurisprudencia y de la doctrina que conciben que las normas que se relacionan con las costas y aranceles profesionales son de naturaleza procesal. Como enseña Podetti en Tratado de los Actos Procesales, ‘las costas son el resultado de un proceso, pues los gastos que la integran se producen como consecuencia del mismo y los renglones más importantes son fijados por el Juez, se comprende sin esfuerzo, que en una institución procesal’…' Y concluyó que: '(La) normativa sobre arancel profesional -Ley N° 5058-, no está comprendida por su naturaleza en ninguna de las enumeradas en el art. 303 del CPCC, siendo asimilable a las referidas a costas, y por lo tanto las cuestiones que se susciten en torno a su interpretación no confiere viabilidad al recurso de casación'."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Andrea Carolina Monte Riso votó por la negativa de admisibilidad y por el rechazo del recurso con pérdida de depósito; los Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal adhirieron en todos los puntos. La Dra. Cecilia Chada no firma por excusación. El dispositivo final del Tribunal corresponde a la mayoría citada.
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Leyes que cita
- Ley 24.522Concursos y quiebras
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