ARIAS FEDERICO LUCIANO C/ MUNICIPALIDAD FORTIN EL PATRIA Y OTRO S/ COBRO DE PESOS - LABORAL -DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA-
El actor reclamó cobro de pesos en una demanda laboral contra la Municipalidad de Fortín El Patria. El Superior Tribunal aprobó, “en cuanto hubiere lugar por derecho”, la liquidación practicada de los honorarios regulados al no verificarse el supuesto del art. 730 del C.C. y ante la ausencia de impugnación de la contraparte.
¿Quién es el actor?
Arias Federico Luciano.
¿A quién se demanda?
Municipalidad Fortín El Patria y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de pesos (proceso laboral / contencioso administrativo).
¿Qué se resolvió?
Se aprobó la liquidación practicada en ESCEXT Nº 15537794 de fecha 06/01/2021, en cuanto hubiere lugar por derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"4) Que el Sr. Procurador General contesta vista en actuación Nº 16927182, de fecha 07/07/2021. En su dictamen sostiene que: 'conforme monto aprobado para la regulación de los honorarios en $ 231.168,68 (S.I. Nº 182/20) los honorarios regulados por Sentencia STJSL-S.J. – S.I. Nº 228/20 no superan el 25% como tope legal previsto por art. 730 del C.C.C' , de ahí que no formula objeciones a la liquidación practicada por los Dres. Antequeda y Reviglio."
"5) Que sobre la cuestión traída a estudio compartimos la solución propuesta por el Sr. Procurador General, en consecuencia, consideramos que por no mediar impugnación de la contraria sobre la actualización de los honorarios regulados y por no verificarse en la especie el supuesto normado por el art. 730 del Cód. Civ. y Com., corresponde aprobar, en cuanto hubiera lugar por derecho, la liquidación practicada en ESCEXT Nº 15537794 de fecha 06/01/2021."
Bloque dispositivo final: "SE RESUELVE: Aprobar en cuanto hubiere lugar por derecho la liquidación practicada en ESCEXT Nº 15537794, de fecha 06/01/2021. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."
¿Cómo votaron los jueces?
La resolución aparece firmada digitalmente por los Sres. Ministros Lev ingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada; el bloque resolutorio es el que prevalece y aprobó la liquidación conforme lo citado.
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