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Tribunal Superior

RONEU S.A. - EDUARDO JOSE FRANCHINI Y OTROS - AGRUPAMIENTO ECONOMICO S/ CONCURSO PREVENTIVO -RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD-

Se planteó excusación de la Ministra Dra. Cecilia Chada por intervención previa de la Dra. María Nazarena Chada en el proceso de concurso. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a la excusación por configurarse la causal del art. 194 de la Constitución provincial y art. 30 del CPC y C., y ordenó registrar y notificar la resolución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 26591/1
Excusacion Art. 194 constitucion pcia. san luis Art. 30 cpc y c. Abstencion judicial Conflicto de interes Concurso preventivo Recusacion/exceptio Superior tribunal de justicia san luis Apartamiento Resolucion interlocutoria

¿Quién es el actor?

No corresponde (incidente de excusación promovido por la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada).

¿A quién se demanda?

No corresponde (se solicita apartamiento de la magistrada de la causa).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicitó la excusación de la Sra. Ministro Dra. Cecilia Chada por haber intervenido en el proceso principal la Dra. María Nazarena Chada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la excusación solicitada; se registró y notificó la decisión. La Dra. Andrea Carolina Monte Riso no firma por encontrarse excusada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1) Que mediante actuación N° 17370327, de fecha 03/09/21, la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA, al advertir que ha tenido participación en el proceso principal como Juez de Cámara, la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, se excusa de entender en la presente causa por estar comprendida en la causal prevista en el art. 194 de la Constitución de la Provincia.

2) Que atento a lo manifestado, y constancias de actuación N° 9563179, de fecha 05/07/18 (A.I. Nº 163/2018), se verifica la intervención de la Dra. MARÍA NAZARENA CHADA, por lo que procede admitir el apartamiento solicitado, considerando configurada la previsión legal de los arts. 194 de la Constitución de la Provincia y 30 del CPC y C.

Por ello, SE RESUELVE : Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministro de este Superior Tribunal, Dra. CECILIA CHADA. REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución se encuentra firmada digitalmente por los Ministros Dres. Jorge Alberto Levingston, Jorge Omar Fernández y Diana María Bernal. No firma la Dra. Andrea Carolina Monte Riso por encontrarse excusada.

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