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Tribunal Superior

VIDELA ISABEL MARGARITA DEL CARMEN C/ VIDELA JAVIER RODOLFO Y OTROS S/ DIVISION DE CONDOMINIO ORALIDAD INICIAL - RECURSO DE QUEJA.-

La recurrente impugnó la denegatoria del recurso extraordinario en un proceso por división de condominio, alegando arbitrariedad y vulneración del debido proceso. El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja y concedió el recurso de inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, ordenando acumular los autos y remitir el principal para su sustanciación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Fuero
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA (SAN LUIS)
Jurisdicción
Local · San Luis
Expediente
EXP 365932/21
Recurso de queja Inconstitucionalidad por arbitrariedad Caducidad de la instancia Debido proceso Defensa en juicio Admisibilidad Division de condominio Reapertura de via extraordinaria Remision de autos Stj san luis

¿Quién es el actor?

Videla Isabel Margarita del Carmen (actora / recurrente).

¿A quién se demanda?

Videla Javier Rodolfo y otros (contrarios en la causa de división de condominio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se cuestiona la denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la Sentencia Interlocutoria N° 220/20 (que confirmó caducidad de instancia), invocando arbitrariedad, violación del debido proceso, defensa en juicio y vicios en la valoración de pruebas.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar al recurso de queja y concedió el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad; ordenó librar oficio para remitir los autos principales con documental, acumular la queja al principal y recaratular agregando “Recurso de Inconstitucionalidad”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del fallo):

"Que en fecha 08/02/21, mediante ESCEXT Nº 15658141, se presentan los apoderados de la parte actora e interponen formal recurso de queja en los términos de los arts. 285, ss. y cc. del CPC y C., en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 220/20 de fecha 30/12/2020 (actuación Nº 15519227 del EXP. Nº 309537/17), dictada por la Sala Civil de la Excma. Cámara de la Tercera Circunscripción Judicial, que deniega el recurso extraordinario.

Que luego de realizar una síntesis de la causa y de referirse al cumplimiento de los requisitos formales propios del recurso manifiesta que la Excma. Cámara, denegó el recurso extraordinario local de inconstitucionalidad interpuesto con el argumento de que el mismo es formalmente inadmisible por considerar que su parte no ha ponderado que la inconstitucionalidad por arbitrariedad es un remedio último y excepcional cuando ha mediado quebrantamiento manifiesto de las reglas que rigen la valoración de las pruebas, y que esos extremos están ausentes en la causa."

"Se observa que el recurso de queja planteado contiene -desde el punto de vista formal-, hipótesis de arbitrariedad, articuladas correctamente por el recurrente. Es decir que, a primera vista y con un carácter estrictamente excepcional, resultarían vulnerados derechos y garantías constitucionales, en tanto parecen verosímiles los agravios expuestos por el recurrente, que se encuentran dirigidos a cuestionar la valoración de los hechos que efectuara la Cámara, la que considera errónea, y que como derivación de la misma se considera configurada la caducidad de la instancia.

En tales hipótesis este Superior Tribunal, al igual que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y como excepción, ha abierto el recurso de inconstitucionalidad por arbitrariedad de sentencia (causal no reglada y pretoriana), para mantener la supremacía constitucional."

"Cumpliendo con lo manifestado por el Sr. Procurador General, SE RESUELVE: I) Hacer lugar al recurso de queja planteado, concediendo el Recurso de Inconstitucionalidad por la causal no reglada de arbitrariedad, sin perjuicio de lo que se resuelva en oportunidad de la sentencia definitiva."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución dispositiva final firma digitalmente por los Ministros Levingston, Monte Riso, Fernández, Bernal y Chada; no consta disidencia en el texto dispositvo final.

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